Comparto el criterio del profesor Portero Molina en LA OPINIÓN del pasado domingo sobre los límites de la libertad de expresión. No todo vale, en efecto. Y como estamos en un estado de derecho, son los jueces -como él dice- los llamados a determinar cuándo la libre expresión incurre en delito. No obstante, vemos no pocos casos en que los jueces no se ponen de acuerdo sobre un mismo caso. Y donde uno aprecia delito, en el recurso correspondiente otro no ve más que una práctica del derecho a la libertad de opinión. Donde uno ve interés público de una determinada información, otro la califica como una violación de la intimidad personal.

Como bien sabe el profesor Portero Molina, el Derecho no es una ciencia exacta, sino que está sometido a la apreciación de quien a través de las sentencias de turno lo aplica. Por mucho que pretenda un magistrado ser objetivo, una dosis de discrecionalidad y subjetividad es inevitable. Y en esta materia especialmente. Peor sería, por supuesto, dotar a los gobiernos de poderes especiales para intervenir en este tipo de casos. Por eso digo que ni gobiernos ni jueces. Creo más bien que deberían ser con preferencia las propias empresas informativas a través de los correspondientes códigos éticos profesionales quienes habrían de ir elaborando y enriqueciendo un fondo de doctrina al respecto para ponerla en práctica todos y siempre.

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