Ya han transcurrido seis años desde que el Gobierno aprobó mediante el RDL 20/2012, la modificación del subsidio para mayores de 52, estableciendo como edad necesaria para acceder al mismo, la de 55 años.

Un nuevo escenario que dejaba sin protección a una parte importante de nuestro colectivo que ha sufrido como ningún otro, despidos, prejubilaciones forzosas o regulaciones de empleo, convirtiéndonos en escudos humanos ante una crisis, de la que sin lugar a dudas, no somos los responsables.

Por si esto no fuese suficiente, un año después, con la aprobación del RDL5 /2013, el Gobierno vuelve a castigarnos de forma arbitraria y abusiva.

La nueva norma viene a establecer un nuevo obstáculo para acceder al subsidio: el doble requisito de carencia de rentas. Por un lado, se establece un nivel de renta (551,93 euros/mes) que superando dicha cantidad, no es posible recibir el subsidio. Por otro, el cálculo de dicha renta ya no se realiza de forma individual, es decir, además de la del solicitante, ahora se tiene en cuenta la renta media de la unidad familiar.

La consideración de las rentas familiares en lugar de las individuales, ya fue declarada inconstitucional en la sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989, en relación con el sistema de tributación conjunta que establecía la Ley 44/1978.

El citado órgano constitucional consideraba que lo anterior vulneraba el principio de igualdad de los sujetos integrados en unidades familiares respecto de aquellos que no hubiesen contraído matrimonio (Art.14CE), el de protección de la familia (Art.39CE), como también el derecho a la intimidad personal que debe existir en el seno de la unión conyugal (Art. 18CE).

Por lo tanto, la doctrina del Tribunal Constitucional establece que no puede haber distinciones entre las personas que han contraído matrimonio y las que no lo han hecho, situación que se produce cuando se tiene en cuenta para poder acceder al subsidio que ahora solicitamos, la renta del cónyuge.

La modificación de los requisitos de este subsidio no solo deja sin la percepción de éste, fijado en 430,27euros, sino que deja a los no beneficiarios sin la posibilidad de cotizar para el futuro cálculo de la pensión de jubilación, condenándoles al cobro de una miserable pensión después de años de trabajo, involuntariamente interrumpidos.

Además, esta nueva regulación del subsidio perjudica especialmente a las mujeres, que actualmente se jubilan con un 25% menos de pensión que los hombres, incrementando no solamente las limitaciones de autonomía e independencia económica, sino también la actual brecha en los ingresos entre mujeres y hombres.

Consideramos, por tanto, que ha llegado el momento de recuperar los derechos recortados y de resarcir a nuestro colectivo, que ha sido utilizado además como antídoto para financiar la recuperación económica.

Por justicia social, solicitamos el restablecimiento del subsidio para parados mayores de 52 años en las condiciones anteriores a la reforma laboral de 2012.

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