Me gustaría empezar recordando que el testamento se define en el Código Civil como el acto por el que una persona dispone de todos sus bienes, o de parte de ellos, para después de su muerte.

Así, de su definición legal no se desprende que existan limitaciones a la facultad del individuo para ordenar la sucesión de sus bienes para cuando fallezca o, dicho de otro modo, de la definición legal se desprende la existencia, en principio, de una libertad de testar, pero, ¿existe real y efectivamente esa libertad?

Es añeja la cuestión de hasta dónde alcanza la libertad de una persona para disponer de sus bienes para después de su muerte; la cuestión es si es posible ya no sólo que un individuo disponga de sus bienes a título oneroso (compraventa, permuta, etc.) sino si también puede disponer de ellos a título gratuito, donándolos o regalándolos o, si, por el contrario, existe alguna limitación a su libertad y se le impone la obligación de dejarlos a sus hijos o a otros parientes.

La cuestión relativa a la libertad de testar de una persona no es nueva y procede ya de la época del Derecho Romano, evolucionando de un modo que ha llevado a la consideración, existente en casi la generalidad de las legislaciones, favorable a la existencia y reconocimiento de limitaciones a la libertad de testar, de las cuales, la limitación clásica por excelencia es el sistema de legítimas.

Pero, ¿qué es la legítima? Pues es aquella parte de la herencia de una persona de la que ésta no puede disponer libremente precisamente porque la ley le obliga a reservar esa parte de su herencia a favor de determinados parientes que son los llamados herederos forzosos; y son forzosos para el testador que, obligatoriamente, debe tenerlos en cuenta en su testamento para asignarles algo (salvo en los supuestos, escasos y estrictos, en los que sea posible desheredar, es decir, privar de la legítima), pero no son forzosos desde el punto de vista del legitimario que, obviamente, puede renunciar a su legítima.

A nadie se le escapa que la existencia de un sistema de legítimas responde a unas necesidades y a unas realidades sociales y sociológicas determinadas y a un tipo de familia, de sociedad, de relaciones familiares y de desarrollo y de progreso determinadas; no olvidemos que las leyes y, por extensión, las instituciones jurídicas, deben interpretarse y acomodarse a la realidad social de cada momento; prueba de ello es la reciente reforma del derecho de familia, en el ámbito del Código Civil (matrimonios entre personas del mismo sexo, simplificación en los trámites tendentes a la disolución del matrimonio por divorcio) o el cada vez mayor reconocimiento de efectos a las parejas de hecho en la práctica totalidad de las legislaciones autonómicas, incluida la gallega, y esa acomodación del derecho de familia a la realidad social actual posiblemente deba complementarse con una reforma similar en el ámbito del derecho de sucesiones, por eso, es perfectamente posible la pregunta que titula este comentario: ¿son necesarias las legítimas hoy en día? ¿No puede una persona disponer de sus propios bienes obtenidos, normalmente, gracias a su esfuerzo y a su trabajo, como considere más adecuado sin limitaciones de tipo alguno, o con las mínimas posibles y siempre que esas limitaciones se basen en la protección de intereses que se consideren más necesitados de protección?

Para comprender el auténtico alcance de la limitación a la libertad de testar, debe decirse que en el ámbito del Código Civil español, el testador que tenga hijos o descendientes puede disponer libremente sólo de una tercera parte de su herencia (libre disposición) ya que otra tercera parte (legítima corta) debe reservarla para todos sus hijos y la otra tercera parte (mejora) debe reservarla para los hijos o descendientes que desee; si no tiene descendientes pero sí ascendientes puede disponer libremente de la mitad de su herencia y no teniendo descendientes ni ascendientes puede disponer libremente de toda su herencia. No parece que la libertad de testar sea muy intensa en el sistema del Código Civil español que era el aplicable en Galicia hasta la Ley de Derecho Civil de Galicia de 14 de junio de 2006, la cual, supone, a mi juicio, un paso adelante en el reconocimiento de la libertad de testar, en primer lugar, porque los padres y ascendientes dejan de ser herederos forzosos y, así, es posible que un matrimonio o pareja de hecho sin hijos pueda testar nombrándose herederos el uno al otro sin que tengan que respetar legítima alguna de los padres; y en segundo lugar, porque la legítima de los hijos y descendientes se ha reducido a una cuarta parte de forma que el testador puede disponer libremente de un setenta y cinco por ciento de su herencia. Es decir, se amplía e incrementa en nuestra ley la libertad de testar y la pregunta es si el próximo paso debería ser la supresión de la legítima.

Cuando así se sugiere, no faltan voces que protestan porque consideran que a los hijos hay que dejarles algo, pero olvidan que el suprimir la legítima no quiere decir que, de repente, todos se vuelvan locos y empiecen a dilapidar su fortuna a tontas y a locas sino que lo lógico y frecuente en un altísimo porcentaje es que se siga testando a favor de los hijos, repartiendo entre ellos la totalidad de la herencia en la forma en que se quiera y porque así se quiere y no porque así lo obligue la ley. ¿O es que está justificado que un padre deba respetar la legítima de sus hijos mayores de edad, capaces y con un medio de vida seguro, consolidado y sin especiales necesidades de subsistencia? ¿En qué puede fundamentarse, hoy en día y en nuestra actual realidad social, el derecho de ese hijo a exigir la existencia de la legítima? Ahora bien, creo que hay dos supuestos en los que sí debe justificarse la existencia de legítimas y es en el supuesto de que existan hijos menores de edad o incapacitados porque la ley debe establecer mecanismos de protección en favor de los más necesitados por si acaso quien naturalmente debe proporcionar esa protección no lo hace, y en este caso, la justificación de la legítima vendría dada, precisamente, por la especial protección que dichos hijos merecen.