TRIBUNA JURÍDICA

Delitos de menores, palabras mayores

 02:27  
Un vigilante, en el centro de menores de Palavea. / víctor echave
Un vigilante, en el centro de menores de Palavea. / víctor echave 

Magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña. Nació en A Merca, Ourense, en 1968. Entre los años 2003 y 2005 retiró 45.000 kilos de cocaína del mercado en operaciones que dirigió desde el Juzgado de Vilagarcía. Fue director del Centro de Estudios Xudiciais de Galicia

JOSÉ ANTONIO VÁZQUEZ TAÍN Me gustaría comenzar tranquilizando a todos aquellos responsables de cualquier tipo que estos días se puedan sentir incómodos con el debate planteado sobre la bondad o defectos de la Ley del Menor. Los debates sociopolíticos surgidos a golpe de noticia son flores de un día, e incluso es posible que cuando este artículo se publique ya no resten más que ecos lejanos del problema. Basta echar la vista atrás para recordar que este mismo debate y en iguales términos se suscitó tras casos como el del asesino de la catana, el secuestro, violación y asesinato de Sandra Palo, o incluso más recientemente, con la presunta violación y asesinato de Marta del Castillo. Y en todos ellos, tras dignísimos alzamientos al cielo de ilustres dedos que denunciaron una situación insostenible, rasgamientos de vestiduras varias, y algún que otro análisis más o menos documentado, la cuestión se arrinconó en el correspondiente programa basura donde periodistas de casquería entrevistaban a los dolidos familiares. Y es que en este país el morbo tiene público, pero el análisis no.

Es lamentable que este debate no se plantee de forma sosegada y con intención de encontrar soluciones, cuando año tras año, las estadísticas ponen sobre la mesa un incremento exponencial de los delitos cometidos por menores de edad, especialmente en la franja de 14 a 16 años, o cuando los profesionales que aplican la cuestionada ley denuncian con datos y razonamientos sus diferentes carencias. Fenómenos como la multirreincidencia, el aumento alarmante de delitos graves en personas cada vez más jóvenes, o el incremento de la violencia gratuita son realidades constatadas y a las que parece no darse la debida importancia.

Que con relativa frecuencia salte a los medios de comunicación un hecho lamentable y alarmante relacionado con delitos cometidos por menores no es más que la consecuencia normal de un sistema sancionador que más que goteras sufre inundaciones. La realidad es más terca que la más dogmática de las teorías, y por ello periódicamente inocentes víctimas seguirán poniendo de manifiesto que la violencia cometida por menores de edad es tan peligrosa para la sociedad como cualquier otra manifestación delictiva, y en consecuencia ha de tratarse con igual seriedad.

La Ley Penal del Menor se fundamenta en dos pilares básicos: que todo menor de edad carece de la madurez suficiente para comprender el alcance de sus actos, y que cuando un menor delinque es porque su personalidad se ha formado en un entorno familiar o social inadecuado. Y es por ello, que sea cual sea el delito cometido, la ley no incide en exigir una responsabilidad al infractor, sino que trata de actuar sobre su entorno para convertirlo en idóneo y corregir así su comportamiento.

Una persona incapaz de comprender el alcance de sus acciones es igualmente incapaz de incurrir en determinados delitos. Se puede afirmar que alguien que se apropia de pequeños objetos, o que se pelea de igual a igual con otro menor causándole una lesión, a lo mejor no valoró la transcendencia del hecho, o no imaginó los resultados de su comisión y por ello no procede castigarle con la misma severidad que a un adulto que sí debió calibrar todos los aspectos de su comportamiento. Pero alguien capaz de violar pese a los gritos de la víctima, capaz de matar en ejecución de un plan premeditado o de agredir salvajemente en grupo es una persona que con sus propios actos está poniendo de manifiesto una madurez innegable. Y quizás sea éste uno de los más graves defectos de la ley, la generalización. No todas las personas maduran a la misma edad y por ello no debiera tratarse a todos los menores por igual.

En algunos países, si el examen psicológico del menor pone de manifiesto que era plenamente consciente de su comportamiento, del daño que con él estaba causando a los demás, se le aplica el código penal común. Mayor garantía que el examen por especialistas, y mayor individualización que el estudio de cada caso por separado no se puede pedir. Es por ello difícil de entender que la ley no contemple ninguna excepción o mecanismo para determinar las excepciones. Reaccionar frente a tal defecto con igual generalidad que la ahora contemplada podría suponer incurrir en similares defectos.

Respecto del segundo de los pilares de la ley. No es preciso ser economista para calcular que existiendo miles de delincuentes menores de edad, si se va a aplicar a cada uno de ellos un trato individual, especializado, y tratando de aislarlo del entorno violento o pernicioso que le condicionó su personalidad delictiva, se van a necesitar muchos medios. La pregunta es, ¿dispone España de tantos medios?, y en caso afirmativo, ¿están los responsables políticos dispuestos a aplicarlos para la reeducación de menores? Que reeducar a un menor delincuente para que no reincida es complejo y difícil nadie lo niega, pero, que lograr tal éxito sin medios es imposible, tampoco se puede cuestionar.

Los defensores técnicos de la Ley se escudan precisamente en que nunca se han puesto los medios personales y materiales suficientes para su aplicación, y ello es cierto. Pero cuando es ya una realidad generalmente admitida que la causa del ingente fracaso escolar existente en España es la figura del "padre-colega", que se nos proponga como forma de corregir comportamientos delictivos en menores la figura del "estado-colega" es quizás limitar la solución a una forma arcaica de entender el progresismo.

La finalidad de la Ley del Menor debería ser buscar el equilibrio entre proteger a la sociedad del fenómeno delictivo que tratamos, amparar y reparar en lo posible a la víctima y al mismo tiempo, corregir y reeducar al menor. Pero desde luego, sin colocar a ninguno de los mencionados fines en una situación de preeminencia tal que convierta a los otros en simplemente simbólicos. La ecuación crimen castigo es fácilmente comprensible incluso para la mente más inmadura, y desde esa ecuación, pueden plantearse múltiples correcciones en atención al caso concreto, individualizado, y personal, siempre y cuando contemos con los medios adecuados para ello, pero tratar de afrontar y vencer un problema con simples teorías y dogmas, únicamente puede llevar al goteo de tragedias que periódicamente asaltan nuestros medios de comunicación. Pues igualmente ineficaz es un sistema represor excesivamente rígido y sin salidas alternativas, que un sistema sancionador tan benévolo que pierda su carácter corrector.

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