El Superior impide aumentar la altura de un edificio de las monjas en las Bárbaras

El Alto Tribunal gallego rechaza la solicitud de las clarisas de permitir una buhardilla en uno de los inmuebles de viviendas que poseen en la plaza y que está construida desde el año 1999

 
A la derecha, el número 4 de la plaza, con la buhardilla ilegal a la altura del tejado del número 3. / juan varela
A la derecha, el número 4 de la plaza, con la buhardilla ilegal a la altura del tejado del número 3. / juan varela 

Los magistrados del Tribunal Superior de Galicia han rechazado el recurso que presentó el monasterio de Santa Bárbara contra la modificación del plan especial de protección de la Ciudad Vieja y Pescadería porque impide a la comunidad religiosa la construcción de una planta más en un edificio de viviendas que poseen en la plaza, el número 4. Pero esta altura de más, una buhardilla con ventanas de aluminio, ya está construida desde hace diez años y tiene orden de derribo desde 2006 al ser ilegal. La demolición no se ejecutó y con este contencioso se intentó legalizar este 'faiado'. La parte trasera del altillo del edificio anexo también tiene que ser demolida

MARTA VILLAR | A CORUÑA El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la pretensión de las monjas clarisas de aumentar la altura de un edificio de viviendas que poseen junto al monasterio, en la esquina de la plazuela de las Bárbaras con la calle Herrerías. En realidad ya está construida esa otra planta desde 1999 y con orden de derribo, por lo que mediante este pleito han intentado legalizar esta buhardilla para no tener que demolerla.

El monasterio de Santa Bárbara y la comunidad religiosa de Clarisas Descalzas interpuso en 2005 un recurso contencioso administrativo contra la decisión del Ayuntamiento de A Coruña de modificar el Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Ciudad Vieja y Pescadería (Pepri), porque para el entorno de la plazuela de las Bárbaras fijaba una altura máxima con la que no estaban de acuerdo, pues querían aumentar en una planta uno de los inmuebles de su propiedad.

Como Administración demandada en este pleito figuró el Concello pero también otras dos partes, unos particulares. Una de estas dos partes fue defendida por el hermano del alcalde, el abogado Rafael Losada de Azpiazu.

Los jueces del Tribunal Superior, en la sentencia que acaban de emitir, realizan una defensa de la armonía y belleza de la plazuela de las Bárbaras tal y como está ahora, y recalcan que parte del encanto de este lugar emblemático de la ciudad es precisamente "la disparidad" entre el valor monumental del convento, el de la arboleda, el del cruceiro y el de las casas populares y "desiguales". El Tribunal describe esta plazuela como "recoleta y evocadora".

Un plan municipal dividía este entorno en unidades de actuación pero Patrimonio de la Xunta consideró que no era un tratamiento correcto porque era necesaria la "catalogación y mantenimiento de su volumen". El Plan Especial de Protección y Reforma Interior aprobado en 1998 eliminó esa división en unidades de actuación pero mantuvo las fichas de los edificios y los planos de los alzados. Sin embargo no figuraban los dibujos de los inmuebles, que es lo que define la altura de las cornisas y por lo tanto se produjo un "vacío normativo" en esta plaza que imposibilitaba el derecho a edificar.

El monasterio de las clarisas interpretó que el plan especial, al no fijar las alturas máximas gráficamente, permitía igualar los edificios del lateral de la plaza hasta la cornisa del número 3, el más alto. Por eso en el edificio anexo que poseen, el número 4, construyeron otra planta, una buhardilla.

El pleno de A Coruña, por indicación de Patrimonio, aprobó en 2005 una modificación del Pepri para este ámbito de la plazuela de las Bárbaras. Con este cambio se cubrió el "vacío normativo" porque se dibujaron ya los inmuebles y se fijaron así las alturas y volúmenes máximos. En la modificación del plan el Ayuntamiento se rechazó la petición de las clarisas de aumentar una planta en el número 4. Por esta razón el monasterio presentó primero alegaciones contra la modificación del Pepri y luego, al ser rechazadas, planteó este contencioso en el Tribunal Superior.

El monasterio explicó en el juicio que entendía que el Pepri, antes de ser modificado en 2005, permitía igualar las alturas. Es más, afirmó que al construir este faiado incluso se mejoró la "armonía del conjunto" de la plaza al igualar las alturas. Los jueces rechazaron este argumento al exponer que no era cierto que se permitiese igualar las alturas porque en el plan faltaba "un elemento básico", la documentación gráfica de la altura, que es lo que determina el aprovechamiento, edificabilidad y alturas.

La resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no es firme, por lo que la comunidad religiosa aún puede recurrir al Supremo.

Actualmente el edificio de las clarisas, el número 4, está totalmente fuera de ordenación, según figura en la ficha del plan especial de protección, por tener esta "buhardilla ilegal".

En el plan especial además se especifica que hay que "eliminar los elementos sobre cubierta" antes de hacer cualquier tipo de obra. El Pepri permite la "recomposición de la cubierta" pero prohíbe los trabajos de "conservación y restauración" hasta que no se elimine esta altura añadida hace años sobre el edificio número 4 de la plaza de Santa Bárbara.

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