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MARCOS OTERO | OLEIROS Los propietarios de las fincas en el término de Xaz, los mismos que han solicitado ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) la paralización del campo de golf recogido por el plan general en este punto de Dorneda, apoyan también sus reclamaciones sobre la denuncia de que no se les consultó para firmar el convenio urbanístico de este ámbito.
Los impulsores del recurso contencioso administrativo ante el Superior, a la sazón dueños de terrenos en el sector delimitado para la urbanización del campo de golf, denuncian que el convenio necesario para la construcción del recorrido de 18 hoyos, la zona residencial con más de 700 viviendas y el parque de 165.000 metros cuadrados, además del castro y el pazo de Xaz ya existentes, se acordó sin su consentimiento. Los denunciantes formulan esta acusación en el documento de alegaciones enviado a la Xunta para contrarrestar la solicitud de evaluación ambiental requerida por el Consistorio, con la que oficialmente se inician los trámites para desarrollar esta actuación.
Dicho convenio urbanístico, recoge el texto de alegaciones presentado ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, se firmó entre el Ayuntamiento y la Asociación Gestora del Sector de Xaz, sociedad constituida para desarrollar el plan parcial (SUD 11) del campo de golf y a la que pertenecen como propietarios los denunciantes. La firma, sin embargo, se produjo sin contar cuando menos con los impulsores del contencioso administrativo. Es por ello que reclaman ante la Xunta la cancelación del proceso de evaluación ambiental de esta actuación urbanística, por lo menos, solicitan, hasta que el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) se encuentre oficialmente aprobado.
Y es que el plan general es la otra baza que esgrimen los recurrentes para lograr la paralización de la actuación más ambiciosa del documento urbanístico. Defienden que éste se encuentra suspendido en parte debido a la huella sonora, principio que aplican de manera particular al SUD y en el que basan el contencioso administrativo ante el Superior.
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