JOSÉ IGNACIO SANTALÓ
Está claro que para responder con eficacia a la ingente cantidad de trabajo que anualmente accede hoy día a los juzgados y tribunales es necesaria una mayor dotación de medios tanto materiales como humanos. Ésa es la cuestión. El legislador español nos dibuja una especie de casa de la pradera de la justicia con el establecimiento de unos plazos judiciales de imposible cumplimiento en la práctica. Pero una cosa es el ser y otra el deber ser. El ciudadano de hoy se enfada porque siente cómo aún ganando el pleito ha perdido dinero y salud. El Estado se resiente por el descontento popular y no digamos cuando prescriben los delitos y las penas por esa forzada inactividad judicial. Una Justicia fuera de plazo no es Justicia. He ahí el problema principal.
Sin embargo, una Administración pública eficaz necesita algo más que cantidad. También necesita calidad. Sobre ese concepto trataré de introducir en este artículo y en otros -si me lo permiten- aspectos que, respetando posturas divergentes, son acreedores de una profunda reforma y debate público. Ya lo decía Gonzalo Quintero Olivares El Criminalista ante la Constitución: "La actitud del español medio ante la prestación de servicios públicos ha pasado de ser una resignada aceptación de que sólo se podía esperar lo que la generosidad del Estado quisiese conceder a una actitud de exigencia reivindicativa de eficacia y calidad".
Comenzaré con un aspecto fundamental relacionado con la abogacía, que como todos sabemos es un elemento imprescindible por regla general para el acceso y correcto funcionamiento del sistema judicial en la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos. Me refiero a las condiciones para tal ejercicio profesional. España es el único país de la Unión Europea en el que los abogados pueden ejercer la profesión exclusivamente tras obtener la licenciatura en Derecho formalizando su inscripción colegial. Estamos ante un problema porque no se discutirá que la trascendencia de la función que desarrolla el abogado en relación con los derechos e intereses de los ciudadanos aconseja la exigencia de elevados niveles de formación que no los da por sí la Facultad de Derecho. Para dignificarnos debe descartarse el indeseable tópico de licenciado en derecho = abogado.
Se deberían ya haber establecido unas normas (existe una normativa que no entrará en vigor hasta octubre de 2011 con unas farragosas disposiciones transitorias) que al igual que para el acceso al denominado turno de oficio, o más bien Justicia gratuita, exigieran un necesario periodo temporal de formación a través de las Escuelas de Práctica Jurídica y/o en despachos profesionales debidamente acreditados. En puridad ésta es la única presunción de una Justicia gratuita de calidad ya que por lo demás estamos ante un caos de mayúsculas dimensiones, y su importancia es obvia, pues baste decir que más del 50% de las defensas en asuntos penales se llevan a cabo por abogados adscritos al turno oficio que muy mal retribuidos y con deficientes medios incluso tienen la obligación en algunos partidos judiciales, por necesidades del escaso censo colegial, de darse de alta en el referido servicio público; profesionales que permanecen durante una semana de guardia y que tienen que trasladarse, prácticamente a su costa, a más de 100 km, para asistir a la celebración de los juicios orales al no residir en el mismo partido judicial del juzgador. Tampoco es problema baladí el hecho de que al haberse transferido hoy día las competencias en esta materia a las respectivas comunidades autónomas, cada una con su propia reglamentación, se ha provocado una disparidad de criterios en cuanto a organización y presupuestos con agravios comparativos de hondo calado.
Pero el problema del acceso que comentamos no es atinente solo a la abogacía sino también a la judicatura. Ya lo reflejaba el Libro Blanco de la Justicia (Consejo General del Poder Judicial) al calificarlo de "problema relevante ya que en la actualidad el proceso selectivo solo valora preferentemente los conocimientos memorísticos jurídicos prescindiendo de otras facetas de capital importancia como son la capacidad argumental o la verificación de la cultura jurídica general que debe poseer un juez; aspectos que sí cuentan con una notable atención en otros sistemas de selección en el Derecho Comparado, pudiendo invocar los modelos portugués o francés como los más próximos al respecto". Por no hablar -añadiré- del modelo anglosajón (así EEUU) en donde se accede a la función pública de juzgar y ejecutar lo juzgado fundamentalmente a través del ejercicio profesional de la abogacía, en estrados. En España se sigue en este sector con el culto a la pura memoria como dogma de fe. Cierto que sobre el papel se establece un turno reservado a juristas de reconocido prestigio que en la práctica se ha manipulado con un criterio partidista de selección de jueces y magistrados según el rasero político del gobierno de turno, en vez de primarse a los verdaderos juristas de reconocido prestigio. Bien es verdad que es difícil que juristas de tal condición tengan algún interés, en el status quo actual, de integrarse en la judicatura ante una situación en absoluto creativa, llena de trabas, de precariedad de medios materiales y humanos, de desmesurada carga de trabajo, de mala retribución, de severo régimen de incompatibilidades ... Se tratan de paliar las cosas con jueces sustitutos y magistrados suplentes, que sale más barato, pero cuando dichos profesionales han demostrado sobradamente a lo largo del tiempo una capacidad de trabajo al menos de la misma calidad que la que se les supone a los titulares respectivos se ven imposibilitados de acceder definitivamente a la carrera judicial por un criterio absurdo de selección que prima la integración en ella de personas ajenas, en muchos casos originales del mundo de la pura teoría, a quienes se les valoran sus monografías y doctorado, sino aspectos mucho más prosaicos, en mucho más que a aquellos sus muchos años dictando sentencias a plena satisfacción del justiciable, en suma, de la sociedad.
Finalizaré este artículo con una referencia a otro aspecto de honda relevancia en el funcionamiento de la Administración de Justicia. Me estoy refiriendo a la configuración actual de la Oficina Judicial. El citado Libro Blanco de la Justicia decía de ella que "no satisface a nadie: ni a los jueces, ni a los secretarios, ni a los abogados, ni a los procuradores, ni a las Administraciones públicas con competencia en materia de administración de la Administración de Justicia, ni a los funcionarios que realizan su trabajo en ellas ni, lo que es más importante, a los ciudadanos que diariamente acuden a los Juzgados y Tribunales".
Según este Libro Blanco, "un estudio de la legalidad vigente arroja el dato abrumador de la cantidad de funciones que tiene que realizar el secretario judicial y como la realidad pone de manifiesto que las de más importancia y para las que se le ha exigido una formación y una capacidad jurídica mayor son, precisamente, las que menos realiza en la práctica; en concreto las de contenido procesal"? "La cuestión -y esto es lo preocupante- es que la propia autonomía en la decisión, la autoorganización anárquica de las oficinas judiciales, puede permitir cualquier modelo de juez, cualquier modelo de secretario judicial, cualquier modelo de oficial, auxiliar o agente judicial"... "Ese es el problema principal: ni el juez, ni el secretario, ni el resto de los integrantes de la oficina judicial están afectados por un supuesto desarrollo "legal" de sus funciones. Cada oficina judicial puede funcionar sin control alguno aun cuando el juez delegue funciones propias en otros, el secretario judicial no cumpla sus funciones dentro del proceso y los cuerpos auxiliares hagan funciones que no les son propias".
La solución parece que empieza por definir claramente dichas funciones de unos y otros. Esto es, como sigue diciendo el Libro Blanco: "Si el juez ha de estar centrado en la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, el secretario judicial debe, por su parte, centrarse en el ejercicio de sus funciones, tanto las procesales como las organizativas. Esta cuestión hay que abordarla decidida e ineludiblemente".
Esto lo decía el Libro Blanco de la Justicia en 1997. Todo sigue igual. ¿Estaremos abonados a la Ley de Murphy? Bromas aparte, parece que lo que nos queda actualmente, a la espera de tiempos mejores, no es otra cosa que el respeto mutuo de todos los que hacemos nuestro trabajo en tales condiciones.