El Superior confirma la concesión de la grúa municipal y la ORA al grupo Doal

Los magistrados concluyen que la mesa de contratación puede motivar sus decisiones por referencia a otros informes. Contra la decisión del alto tribunal gallego no cabe recurso

 
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Policías locales custodian, en 2005, el relevo de la concesión. / c. pardellas
Policías locales custodian, en 2005, el relevo de la concesión. / c. pardellas 

MARÍA PARDO | A CORUÑA El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) da por buena la concesión de los servicios de ORA y la grúa municipal al Grupo Europeo de Servicios Doal en una sentencia firme contra la que no cabe recurso. En noviembre de 2007, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña dio la razón a Setex-Aparki, la anterior concesionaria, y anuló la resolución municipal que dio estos servicios a Doal.

Según este primer fallo judicial, la empresa seleccionada incumplía una de las condiciones impuestas por el Gobierno local en el concurso, pese a lo que recibió la puntuación más alta para gestionar el depósito de vehículos y la grúa, así como el cobro por estacionar en zona azul.

La sentencia se basaba en un informe que aseguraba que la colocación de algunos parquímetros provocaba que los usuarios tuviesen que recorrer más de cincuenta metros para llegar a ellos, con lo que se incumplía una de las cláusulas del concurso. Criticaba además el juez en esta resolución que la mesa de contratación -órgano encargado de evaluar las propuestas- no hubiese justificado su decisión.

"El hecho de que la mesa de contratación se vea obligada, por razones técnicas, a recabar información de departamentos especializados en la materia e integrados en el organigrama del Ayuntamiento no le exime, dada su configuración, de motivar la propuesta de resolución", decía el magistrado que falló sobre la demanda presentada por Setex-Aparki, que realizó el servicio durante veinte años. Tanto el Ayuntamiento como la nueva concesionaria recurrieron la sentencia ante el Tribunal Superior, que les ha dado la razón en una sentencia que es firme.

Entiende la sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego que el estudio de medición de parquímetros aportado por la empresa que no resultó elegida y en el que se basó la anterior sentencia "no puede ser tomado en consideración" porque se hizo un año después de adjudicado el concurso.

Indica la sentencia que el estudio tiene en cuenta la ubicación de los aparatos decidida por el Ayuntamiento, que no es la que propuso la empresa licitadora, que pone como ejemplo los cambios sugeridos para instalar parquímetros en la avenida de Arteixo entre las calles Bolivia y Uruguay o en Alfredo Vicente con la plaza de Portugal.

Dicen los magistrados del TSXG que "existe otro motivo para no aceptar las conclusiones a que llega el estudio" pues mide las distancias desplazándose a través de los pasos de peatones. La sentencia sostiene que el Reglamento General de Circulación "permita atravesar las calles por lugares no marcados específicamente para ello".

En tercer lugar, y sobre las consideraciones de la anterior sentencia sobre la mesa de contratación, recuerda el fallo del tribunal que "la motivación de las resoluciones puede hacerse por referencia a informes previamente emitidos". Dicen los magistrados que "no se entiende que se haya de ser más riguroso con un órgano que se limita a proponer, pero no a decidir". Indican además que en cinco informes de diferentes departamentos municipales, como la Policía Local o Seguridad Ciudadana, aparece Doal como la opción mejor puntuada.

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