MARÍA PARDO | A CORUÑA
El anterior propietario de las confiterías La Gran Antilla y La Jijonenca ha sido condenado al pago de 3.240 euros por haber pirateado un bombón de la firma compostelana Sancosa, propiedad de Emilio Santasmarinas Raposo.
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 entiende que el acusado, José Antonio C.F., es autor de un delito contra la propiedad industrial por haber comercializado "con idéntico nombre" unos dulces que estaban registrados a nombre del demandante. Señala el juez que la composición de unos y otros era similar, así como su apariencia externa. Recuerda la sentencia que el acusado conocía la existencia de los bombones elaborados por Sancosa, ya que los había vendido con anterioridad, y que pese a ello "no dudó en aprovecharse del prestigio alcanzado en el mercado por los elaborados" en las instalaciones de Santasmarinas Raposo.
El fallo judicial considera probado que José Antonio C.F. puso a la venta en octubre de 2001 en sus confiterías La Jijonenca y La Gran Antilla unos dulces hechos de chocolate y avellanas a los que llamó Pedras de Santiago o Piedras de Santiago, según el escaparate, tal y como hizo constar en los pequeños carteles que colocó al lado de los productos. La venta se realizaba a granel, mientras que los productos elaborados por Sancosa, que recibían el mismo nombre, se comercializaban en una caja rectangular en la que aparecía impresa la denominación de la marca con la leyenda "bombón artesán" y un dibujo esquemático de la catedral de Santiago.
El 17 de octubre de 2001, el denunciante les comunicó a los encargados de las confiterías a través de un notario de que la marca Pedras o Piedras de Santiago estaba registrada y les advirtió de que presentaría una querella si no dejaban de vender dulces con el mismo nombre y similar apariencia. A pesar de ello, tal y como constató un notario, La Jijonenca y La Gran Antilla siguieron vendiendo estos productos hasta, al menos, febrero de 2002.
La defensa intentó argumentar en el juicio y en fase de instrucción que no tenía conocimiento de la fabricación y comercialización de los bombones, ya que se dedicaba en exclusiva a la gestión de las cafeterías, pero no de la sección de confitería. Según explicó el imputado en la vista oral, eran sus tías quienes se encargaban de la dirección comercial de las pastelerías, lo que provocó que desconociese que se estaban vendiendo unos bombones con el nombre de Piedras de Santiago. El juez entiende que esta versión de los hechos no resulta creíble, pues el acusado era el administrador único de la empresa, frecuentaba los comercios donde se vendieron los dulces y recibió el aviso notarial para que cesase de copiar estos productos.
El querellante reclamó que el acusado fuese condenado al pago de una indemnización de 40.000 euros por los daños que sufrió por la venta de un producto que imitaba al suyo. El juez entiende que esta valoración de los perjuicios es excesiva, así que indica que la suma de la indemnización, independiente del pago de los 3.240 euros por la comisión del delito, se fijará en ejecución de sentencia. Contra el fallo cabe recurso de apelación.