MARCOS MOSQUERA | A CORUÑA
Las experiencias de consorcios y entidades metropolitanas en diferentes comunidades autónomas respaldan la tesis del alcalde de A Coruña, Javier Losada, de que el peso y aportación económica de cada municipio en el Consorcio de As Mariñas se asigne en función de la población. Ni Cataluña ni Madrid ni Valencia ni Andalucía ni País Vasco articulan sus asociaciones de municipios a partir del número de ediles de cada corporación local. Lejos de esa opción, defendida por el Consorcio de As Mariñas para dar cabida en él a A Coruña, las alianzas municipales en esas comunidades plantean un reparto de poder que tiene en cuenta el censo.
El proceso de adhesión de A Coruña a este ente comarcal se enfrenta al escollo de definir cuál será la nueva relación de fuerzas que permita la incorporación de un socio con mayor capacidad económica y con 90.000 habitantes más que los otros nueve municipios juntos -Abegondo, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cambre, Carral, Culleredo, Oleiros y Sada-. Conscientes de que reducir el reparto de poder a una cuestión de población otorgaría la mayoría absoluta a A Coruña, los ayuntamientos que integran ahora el Consorcio han sugerido a la ciudad que la representación en los órganos de gobierno se ajuste a la cifra de concejales, aunque se muestran dispuestos a negociar.
El Ayuntamiento coruñés, que ayer aún esperaba recibir oficialmente esa propuesta, la rechaza y ofrece como criterio alternativo la población, con la garantía de que "no quiere imponer nada", según el alcalde, Javier Losada.
Modelos similares al que persigue el área coruñesa cumplen el planteamiento de A Coruña. Entidades y consorcios metropolitanos desarrollados en Cataluña, Madrid, la Comunidad Valenciana, País Vasco y Andalucía regulan sus votos en proporción a la población.
. Cataluña. El Consorcio del Área Metropolitana de Barcelona agrupa desde el mes de mayo del año pasado a la mancomunidad de municipios, a la entidad metropolitana de transporte y a la de medio ambiente, y prima el reparto de votos por el censo. En la asamblea de la mancomunidad de ayuntamientos, constituida ya en 1988, por ejemplo, cada municipio de hasta 20.000 habitantes tiene un representante; los de 20.001 a 100.000, dos; los de más de 100.000, tres; y Barcelona, con 1,6 millones de habitantes, quince.
. Madrid. El Consorcio Regional de Transportes, en el que participan Estado, Comunidad, municipios y empresas del sector, funciona con cinco vocales del Ayuntamiento de Madrid -tantos como los que corresponden al Gobierno autonómico-, con dos elegidos en representación de los ayuntamientos con más de 50.000 habitantes y con uno en delegación de las localidades con menos de 50.000 vecinos.
. Euskadi. El Consorcio de Aguas Bilbao Vizcaya, encargado del suministro de agua potable y del saneamiento desde 1967, establece en sus estatutos que la representación municipal se ajustará a "criterios de proporcionalidad" en función de la población. A cada municipio de menos de 25.000 habitantes se le asigna un representante en la asamblea general y, en el extremo opuesto, a cada uno que registre un censo de entre 300.001 y 600.000 habitantes le corresponde cinco representantes, a los que se añade otro por cada fracción de 300.000. El voto es ponderado: un sufragio para las corporaciones de hasta 1.250 habitantes y cincuenta para las que tengan de 300.001 a 600.000 habitantes, con veinte votos más por cada 300.000 habitantes a mayores.
. Valencia. Las dos entidades metropolitanas, la de servicios hidráulicos y la de residuos, están reguladas por una ley autonómica que determina la representación teniendo en cuenta la población. Cada municipio ostenta un delegado, pero su voto es ponderado: a cada tramo de 10.000 habitantes corresponde un sufragio
. Andalucía. Los consorcios metropolitanos de transporte de las áreas urbanas, como Cádiz, Sevilla y Málaga, se ajustan a unos estatutos comunes que establecen la adopción de acuerdos por voto ponderado. "La asignación de los votos ponderados correspondiente a los ayuntamientos se distribuirá atendiendo a la población de derecho", determina esa norma.