REDACCIÓN | A CORUÑA
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó los recursos presentados por los expropiados para construir la nueva depuradora de Bens. Los jueces destacan que los solares no pueden considerarse urbanizables porque la normativa urbanística los clasifica como suelo de protección de costas. "La normativa excluye cualquier perspectiva de inclusión del terreno expropiado en un proceso de transformación urbanística", aseguran.
El tribunal, además, argumenta en el fallo que las obras de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales es un "sistema de interés general" y que responde a la finalidad de defender la "salubridad pública".