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El Supremo obliga a que un tribunal popular juzgue al asesino de Monelos

El alto órgano judicial contradice a la Audiencia al asegurar que los ciudadanos deben enjuiciar faltas competencia de los magistrados si están conectadas con un delito más grave como el de asesinato

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El procesado, ayer, en la sala de vistas de la Audiencia Provincial. / eduardo vicente
El procesado, ayer, en la sala de vistas de la Audiencia Provincial. / eduardo vicente 

TANIA SUÁREZ | A CORUÑA Marcos Graña, el hombre que en julio de 2008 asesinó de dos disparos a su vecino en la calle Camiño da Igrexa, en Monelos, será juzgado por un tribunal popular. El Tribunal Supremo obligó a la Audiencia Provincial a suspender el juicio, que estaba previsto para ayer, porque hace quince días acordó que la competencia del jurado popular se extenderá "al enjuiciamiento de los delitos conexos" siempre que alguno de ellos se haya cometido "para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad".

Graña, que confesó haber tiroteado a su vecino, está procesado, además de por el asesinato, por conducción alcohólica y por tenencia ilícita de armas, ya que antes de matar a la víctima condujo ebrio por diferentes calles de la ciudad. El crimen es competencia del tribunal popular, pero hasta ahora no estaba claro qué sucedía cuando el acusado debía de ser juzgado por otros delitos -en este caso conducción alcohólica y tenencia ilícita de armas- que son atribuidos a un tribunal ordinario.

El Supremo acordó en un pleno celebrado el pasado 20 de enero que cuando el delito competencia del jurado popular sea más grave que los que corresponde enjuiciar a los jueces será el tribunal compuesto por ciudadanos el que se haga cargo del caso. El asesinato, por tanto, prevalece sobre la conducción alcohólica y la tenencia ilícita de armas.

El fiscal y el abogado de la familia del fallecido exigieron el pasado mes de agosto al juzgado que investigó el caso que la vista contra Graña se celebrase con jurado popular. El recurso presentado por la Fiscalía, sin embargo, fue rechazado y la Audiencia Provincial marcó la fecha del juicio. El representante del Ministerio público insistió ayer antes de que comenzase la vista en su petición. El tribunal de la sección primera no tuvo más remedio que aceptarla porque ya está en vigor la nueva normativa del Supremo. El alto tribunal podría anular el juicio en el caso de que se celebrase con un jurado ordinario, ya que el hecho de que Graña condujese ebrio y escondiese en el maletero de su coche una escopeta para la que no tenía permiso son delitos que están conectados con el crimen. El presidente del tribunal reconoció antes de suspender la vista que el Supremo tiene un "criterio contrario" al de la sala de la Audiencia. El magistrado aseguró que pretende que el juicio se celebre antes de Semana Santa, es decir, de la primera semana de abril.

El fiscal solicita que Graña sea condenado a 17 años de prisión. El representante del Ministerio público sostiene en su escrito de calificación que el procesado detuvo el coche que conducía ebrio cuando vio pasar a un vecino con el que tenía disputas, que cogió una escopeta del maletero y que le disparó al menos dos veces sin mediar palabra y a una distancia inferior a un metro. La Fiscalía tuvo en cuenta a la hora de elaborar la calificación de los hechos la atenuante de embriaguez. Manuel Ferreiro, el abogado que ejerce la defensa del acusado, pedirá al tribunal que aplique a su cliente la eximente completa de trastorno psíquico y de alcoholismo. El asesino aseguró después de su detención que si no bebía antes de cerrar los ojos veía monstruos y sentía que le pellizcaban.

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