El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obliga al Jurado de Expropiación a rebajar el precio de las fincas que el Ayuntamiento adquirirá para ejecutar el plan de protección y recuperación del castro de Elviña. El órgano independiente consideró los terrenos como urbanizables, pero el alto tribunal gallego se pronunció a favor del Concello y exige que el suelo sea clasificado como no urbanizable, lo que provocará que disminuya su valor.

Los "atributos arqueológicos" de la zona, según el Superior, prohíben que pueda ser "construida o aprovechada urbanísticamente de ningún modo ni manera". La sección tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego destaca en su sentencia que los propietarios de los terrenos afectados "siempre iban a verse privados de cualquier aprovechamiento urbanístico al estar limitados por esa protección arqueológica".

El Jurado de Expropiación de Galicia cuadriplicó en 2007 el precio por el que el Ayuntamiento preveía expropiar las fincas para la ejecución de excavaciones arqueológicas en el castro. Los propietarios de las parcelas afectadas exigieron que el organismo independiente tasase los solares al considerar insuficientes los 12,72 euros por metro cuadrado que les ofreció el Gobierno municipal. El jurado fijó el precio de los terrenos en 48,97 euros, pero el Concello recurrió su decisión ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que aceptó sus argumentos para que las fincas sean clasificadas como suelo rústico no urbanizable.

El jurado se basó a la hora de considerar los terrenos edificables en que van a ser destinados "a la creación de sistemas generales municipales", como la creación "de un espacio protegido por su interés paisajístico y arqueológico integrado en el armazón urbano de la ciudad destinado a los residentes de la misma". El jurado asegura que el proyecto contribuirá a "crear ciudad", algo de lo que discrepa el Superior. "Se trataría de un sistema general que sirve a la ciudad, pero que no es ciudad por la sencilla razón de que sus atributos arqueológicos prohíben que pueda ser construido", recalcan los magistrados en la sentencia, en la que argumentan que la zona donde está el yacimiento servirá a la ciudad, pero que no la creará porque está protegida por normas "del todo ajenas a la planificación urbanística".