El ex jugador del Celta Antonio Núñez Pena tendrá que pagar 9.564 euros a una aficionada del Deportivo a la que le dio un balonazo durante el descanso del derbi que se disputó en Riazor el 29 de abril de 2006. El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, Antonio Fraga Mandián, condenó al futbolista porque considera que tuvo una "reacción violenta" contra la grada. "El fuerte balonazo no lo fue en el curso de las labores de entrenamiento, sino que chuta el balón por un exceso de ira, probablemente en respuesta a los improperios que le proferían desde la grada, con fuerza desmedida, sin control y hacia la grada", subraya el magistrado en la sentencia.

El balón que disparó Núñez mientras calentaba en el descanso del partido, según relata el juez en el fallo, impactó contra la cara de una mujer que estaba de pie en las primeras filas de tribuna superior, la grada que está tras el banquillo del Deportivo. Miembros de la Cruz Roja evacuaron a la aficionada, que posteriormente fue trasladada por su acompañante al hospital. La víctima sufrió como consecuencia del golpe un esguince cervical del que tardó en curar 121 días. Durante ese tiempo estuvo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales y le quedaron como secuelas dolores en la zona cervical y en la espalda.

El juez admite en la sentencia que antes de que Núñez lanzase el balón los jugadores del Celta eran "abucheados e increpados" por los aficionados deportivistas. "El efectuar un chut violento y dirigido hacia la grada al margen del juego es, evidentemente, un acto de negligencia grave que hace responder al autor del mismo de los daños causados", argumenta el magistrado, que basa su sanción al futbolista en que tiró el esférico hacia el público a propósito.

"Cuando estamos en presencia de un lance de juego se excluye la negligencia puesto que no se hace otra cosa que desarrollar las tareas propias del puesto de jugador de fútbol, pero en el caso enjuiciado no estamos en presencia de un lance del juego, sino de una reacción violenta del jugador contra la grada", sostiene el fallo.

La afectada, además de a Núñez, denunció al Deportivo por no adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedir que el balón llegase a la grada. El juez absolvió al equipo coruñés porque asegura que los riesgos que asumen los espectadores que acuden a un partido son "mínimos". El club, por tanto, no tiene la obligación de poner vallas o redes para proteger al público. "La colocación de las vallas genera más riesgos que su ausencia, toda vez que suponen una barrera para la adecuada evacuación masiva hacia el campo capaz de generar luctuosos sucesos, como ya ha acontecido", recalca el magistrado al tiempo que insiste en que la finalidad que tenían las vallas que antiguamente se colocaban en algunos estadios era evitar el acceso del público al terreno de juego. El juez destaca que el Deportivo no incurrió en ninguna negligencia y que tampoco está obligado a instalar redes porque "disminuyen u obstaculizan" la visión del partido, que es "la razón que motiva la presencia del espectador".

La sentencia condena a Núñez, que militó en el Celta desde el año 2005 hasta el 2008 después de haber jugado en el Real Madrid y en el Liverpool, a abonar las costas judiciales además de los 9.565 euros de indemnización, de los que 5.932 son por los días que la denunciante estuvo incapacitada y 3.632 por las secuelas. La afectada sí tendrá que hacerse cargo del coste del proceso judicial que emprendió contra el Deportivo.