El juez condena al acusado de quemar dos contenedores

Considera probado que, después del acto vandálico, agredió a un agente policial

 01:07  
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REDACCIÓN | A CORUÑA El juez ha impuesto una pena de seis meses de prisión a un hombre acusado de agredir a un agente policial después de haber prendido fuego a dos contenedores ubicados en la calle Barcelona. El apartado de hechos probados de la sentencia explica que el valor de los contenedores quemados, que quedaron completamente inservibles, era de 329 euros y que el policía sufrió lesiones a causa de la patada que le propinó el procesado.

Los hechos, según expone la sentencia, ocurrieron de madrugada. El acusado quemó los contenedores alrededor de las 02.45 horas y los agentes de la policía llegaron minutos después y procedieron a su detención.

El procesado, tal y como consta en el relato de hechos probados, ofreció una gran resistencia y, cuando los policías procedieron a quitarle su teléfono móvil, propinó la patada. "Cuando iban a retirarle el teléfono móvil, el acusado se opuso a ello y forcejeó con los agentes, lanzando una patada a la espinilla de un policía local", comenta el juez sobre los hechos en el escrito de la sentencia.

El agente sufrió a causa de esta agresión una contusión en la espinilla, de la que tardó en recuperarse por completo un total de cinco días. El policía sólo precisó una primera asistencia médica y no sufre secuela alguna.

La pena de seis meses de prisión corresponde al delito de resistencia a los agentes de autoridad con el concurso de una falta de lesiones. El hecho de que el agente resultara lesionado es precisamente lo que motiva que el procesado tenga que pagar además una multa de 180 euros.

El acusado también deberá pagar por la quema de los contenedores, por la que el juez ha determinado que abone un total de 60 euros. Además, por este acto vandálico, el procesado deberá indemnizar al Ayuntamiento con los 329 euros que costaban los contenedores urbanos que quedaron inservibles tras ser pasto del fuego.

El juez ha determinado que la patada propinada por el acusado al agente constituye un delito de resistencia a la autoridad y no de atentado, más grave, por considerar que el golpe ocurrió durante el forcejeo y que la intención del procesado no era la de herir al policía sino sólo la de evitar que le quitaran el teléfono.

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