Condenado a cárcel el padre que pegó a su hijastro por un trabajo escolar

La sentencia califica como hechos probados que golpeó al escolar repetidas veces y en distintas partes del cuerpo durante un viaje en coche y que lo zarandeó en el portal de su casa

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El condenado acompañado de su mujer y de su hijastro, en los juzgados. / eduardo vicente
El condenado acompañado de su mujer y de su hijastro, en los juzgados. / eduardo vicente 

PABLO LÓPEZ A CORUÑA El hombre acusado de propinar una paliza a su hijastro por entender que el menor le mentía sobre un trabajo que tenía que presentar en el colegio ha sido condenado a una pena de tres meses y un día de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar. El juez considera probado que el procesado golpeó al escolar de forma reiterada durante un trayecto en coche desde el instituto hasta su casa y que, al llegar al garaje del inmueble, lo cogió fuertemente de los hombros y lo zarandeó con violencia.

"En el trayecto hacia su domicilio el padre le preguntó si había presentado un trabajo del que dependía la nota de una asignatura. Al entender que el menor le ocultaba datos o mentía, le golpeó en la cara, en la pierna izquierda, en la cabeza, en el cuello y en el costa izquierdo. Una vez en el garaje del inmueble y cuando se disponían a coger el ascensor, lo zarandeó y lo cogió de los hombros", explica el juez en el apartado de hechos probados de la sentencia.

El juez considera que la reacción del padre fue desproporcionada y que el castigo excede los límites del llamado derecho de corrección. El magistrado precisa que el castigo físico jamás puede ser justificado por el derecho de corrección y añade que los golpes propinados por el padrastro al menor ni siquiera pueden calificarse, por su cantidad y violencia, como un castigo físico leve. "Ni tan siquiera en el supuesto de que entendiésemos que en el derecho a la corrección caben formas de castigo físico leves, lo cual actualmente no es posible conforme a la legislación vigente, los golpes propinados, la forma en que se han dado, su intensidad y las circunstancias exceden dicho derecho", explica la sentencia.

El juez, por tanto, ha sentenciado al padre por interpretar que éste se excedió al golpear a su hijastro y que tenía una intención real de causarle daños físicos. "La agresión para nada se ajusta a las premisas de moderación y racionalidad", expone el documento que informa de la sentencia de tres meses y un día de prisión impuesta al acusado.

Las lesiones que presentaba el menor, más propias de golpes que de simples agarrones; la extensión y amplitud de las heridas, que aparecieron en distintas partes del cuerpo; y la persistencia del padre, que le pegó a su hijo en diferentes momentos, son algunas de las causas por las que el juez ha considerado que el padre se excedió al reprender a su hijastro por motivos escolares.

"Del análisis de las pruebas se puede concluir que el menor fue golpeado indiscriminadamente en diferentes partes del cuerpo y que no se trata de marcas de sujeción, dada la extensión y amplitud de alguna de las heridas. Además, la agresión no se produjo en un único instante, sino que se prolongó en el tiempo y se produjo al menos en dos lugares: el vehículo y el garaje", declara el juez.

El magistrado también expone en el documento de la sentencia que las propias declaraciones del acusado demuestran su actitud agresiva hacia el menor el día que ocurrieron los hechos, pues, aunque el procesado negó en todo momento haber pegado a su hijastro, sí reconoció que lo agarró, que lo amenazó con prohibirle seguir jugando al fútbol y que arrojó al suelo de forma violenta los objetos que llevaba en la mano. "Si bien el acusado negó que hubiese pegado o golpeado a su hijo, de sus declaraciones se constata que existió una actitud agresiva mientras conducía y en el portal y que se produjo contacto físico con su hijo, concretamente en las zonas donde presentó lesiones", relata el juez.

La incomparecencia del acusado a una de las sesiones del juicio ha impedido que la pena de tres meses y un día de prisión fuera conmutada por trabajos en beneficio de la comunidad. "No se opta por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad porque el acusado no ha expresado su consentimiento para ejecutarla", aclara la sentencia, en la que el juez añade que una posible suspensión de la ejecución de la pena de prisión puede implicar la obligación del padre de participar en un programa formativo.

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