La financiación de los partidos políticos se regula fundamentalmente por la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio. Por otra parte, el control de las cuentas de los partidos se lleva a cabo por el Tribunal de Cuentas al amparo de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

Del análisis de estas disposiciones, y a la vista de la desconfianza que existe en la sociedad española en cuanto a la presunta irregularidad de la financiación de estas organizaciones, sería oportuno que el poder legislativo contemplase la incorporación a los textos legales citados, de las soluciones a las siguientes reflexiones:

1. Antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio económico que finaliza, los partidos tienen que presentar sus cuentas ante el mencionado Tribunal, y si no lo hacen, o si se han sobrepasado en los límites que la propia norma establece, la única fuerza coactiva que le queda a esta alta institución es la de imponer una sanción pecuniaria, que no tendrá que "abonar", sino que se le deducirá de la siguiente "remesa" que se le transfiera. Por tanto, "ninguna responsabilidad penal" de los dirigentes de los partidos ante tal incumplimiento, cuando por ejemplo para este año 2010, la subvención estatal para gastos de funcionamiento de los partidos políticos -el PP y el PSOE se llevan el 80% de la partida presupuestaria- asciende a la cantidad de algo más de 72.000.000 de euros, que proceden de los impuestos que pagamos los españoles, y, de que cumplan o no con la Ley, ¡solo se le podrá imponer una sanción económica al partido!

2. ¿Quién controla las cuentas de los partidos políticos? El Pleno del Tribunal de Cuentas, ya que es quien determina si se inicia un procedimiento contra un partido y además es también el que resuelve. ¿Quienes componen el Pleno? Son doce personas, de reconocido prestigio, seis elegidos por el Congreso y otros seis, por el Senado. En definitiva son los mismos partidos políticos, por medio de sus "señorías", quienes eligen a los que han de juzgar si sus organizaciones políticas cometieron o no irregularidades en sus cuentas. ¿No creen que sería necesario cambiar este sistema?

3. La disposición transitoria segunda de la ley orgánica que comentamos, establece que "los partidos políticos pueden llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito... y no les serán de aplicación los requisitos y limitaciones establecidos en los Títulos I y II de esta ley". En el artículo 4º (Título II) se dice en cuanto a las fuentes de financiación: "Los partidos políticos pueden recibir donaciones de personas físicas o jurídicas, dentro de los límites y condiciones de la Ley". ¿Cuáles son esos limites? La disposición adicional séptima de la Ley lo fija en estos momentos en la cantidad de 150.000 euros y ¿las condiciones?: a) que haya acuerdo del órgano social competente; b) que no exista un contrato vigente de prestación de servicios o ejecución de obra para la Administración; y c) que se abone en una cuenta abierta al efecto para recibir donaciones, con identificación de quien dona. Pues bien, todos estos requisitos no les serán de aplicación a las entidades financieras, con lo que, "posibles donaciones", como pueden ser la condonación de préstamos, intereses, etc., por parte de estas entidades, podrían encajar independientemente de su cuantía, en una subvención a los partidos políticos. ¿Cómo se va a hacer una reforma del sistema financiero reforzando un mayor control sobre el mismo, que impida que se repitan las principales causas que dieron origen a esta crisis?

En definitiva, "señorías", en sus manos está el querer o no, regenerar la política y convertirla en Política (con mayúscula), y dejar de ser el tercer problema para los ciudadanos, después del paro y de la economía.