En el ejemplar de este periódico del día 11 de noviembre del presente año se lee: "Un esquizofrénico que mató a su cuñado pide que le rebajen la condena". Esta información me hizo reparar en una cuestión a la que desde hace tiempo deseo dedicar, por su gravedad, unas líneas. En el Faro de Vigo del día 28 de junio, también de 2010, se escribe: "Un vecino del barrio madrileño de Leganés de 63 años perdió la vida a causa de una herida de arma blanca que le propinó, presuntamente, su hija de 29 años y diagnosticada de esquizofrenia. La mujer hirió también a otro hijo del fallecido en una mano".

En el diario ABC, edición Sevilla, del 8 de noviembre de 2009 se escribe: "Un hombre de 32 años, enfermo de esquizofrenia, mató ayer de dos puñaladas a su padre, de 60 años, en el domicilio que ambos compartían en Montilla. Los hechos ocurrieron alrededor de las tres de la madrugada de ayer en la localidad cordobesa y, según los vecinos, se trataba de una muerte anunciada". "Lo único que podemos decir es que estábamos esperando que pasara esto porque es un chaval esquizofrénico y llevaba mucho tiempo amenazando a su familia y, en especial, a su padre, que era el único que estaba todo el día encerrado con él", comentaba uno de ellos.

El relato de los vecinos era esclarecedor. "Este pasado puente le dio una paliza a la madre, pero al padre lo ha estado amenazando de muerte durante años y esto sabíamos que iba a ocurrir tarde o temprano", indicaban. Por los testimonios de varios familiares que habían acudido al lugar se supo que el padre había recibido una puñalada y que cuando intentó huir le dio otra a la entrada de la casa. Una vecina aseguró que fue el propio parricida quien "sobre las cuatro de la mañana avisó por teléfono a los familiares paternos de que había hecho lo que tenía que hacer".

M.G.M. vivía solo, en compañía de su progenitor, quien llevaba años separado de su esposa, que regenta una peluquería en Montilla. Otro hermano menor no pudo acudir en ayuda de su padre, pues hacía muchos años que se había ido de la casa porque lo había amenazado de muerte en muchas ocasiones. En el vecindario aseguraron estar ya acostumbrados a oír las fuertes discusiones a todas horas. "Lo amenazaba a las tres de la madrugada y se lo llevaban a las diez de la mañana los municipales, que han venido muchas veces con los médicos, pero a las dos de la tarde ya estaba aquí".

Otra de las vecinas apuntó que este verano había discusiones todas las semanas. "La culpa la tiene sólo el que no lo ha ingresado antes, sabiendo lo que podía pasar cualquier día, que se podía haber evitado", aseguró. M.G.M. seguía un tratamiento para su enfermedad psíquica "pero lo tomaba a su manera", subrayaron en el vecindario. Aseguran que "no era mala persona, pues no iba amenazándonos a todos, aunque cuando se le veía pasear, su palidez y la mirada perdida daba algo de miedo".

En el diario digital lne.es del 29 de abril de 2007 se informa: "Un hombre falleció ayer, acuchillado por su propio hijo, Antonio R. R., un esquizofrénico de 52 años que hacía días que no tomaba su medicación. La madre del agresor también resultó herida cuando intentaba defender a su marido del ataque. El suceso se produjo en la casa donde vivía la familia, tras una fuerte discusión. Antonio R. R. aseguró a la policía que habían sido sus padres los que se "habían ido" a por él cuando regresó de la Feria de Abril. Los vecinos aseguraron que el matrimonio adoraba a su hijo, al que se negaban a internar en ningún centro para tratar su enfermedad.

En el diario El Mundo de 12 de marzo de 2005 se lee: "Un hombre de 37 años y enfermo esquizofrénico ha matado a su padre, de 67, en su domicilio de Getafe, en presencia de su madre y de sus dos hermanas. El hijo de la víctima le asestó 16 puñaladas, 10 en la cabeza, seis en el pecho, una en el omoplato y una última en la muñeca. El autor de las puñaladas estaba bajo tratamiento psiquiátrico y no se trataba de la primera ocasión en la que tenía un brote violento".

Podríamos llenar miles de páginas con noticias que siguen el mismo patrón. Estamos, pues, acostumbrados a ver, escuchar y leer en los medios de comunicación la noticia de personas fallecidas o agredidas a causa del acometimiento de una persona con trastorno psíquico. Es un goteo incesante, silencioso y diseminado en las páginas de los diarios y en las ediciones de los noticiarios de radio y televisión, que estadísticamente está muy por encima de las agresiones y muertes en supuestos de violencia de género, pero que, sin embargo, no adquiere la misma atención y relevancia.

A pesar de las distintas recomendaciones y esfuerzos organizativos y preventivos que a nivel institucional se realizan, los indicadores de salud mental se están deteriorando. Las cifras de enfermos mentales, incluyendo aquí adicciones, se disparan de forma alarmante, y en especial en gente joven, constituyendo un serio problema, no sólo sanitario -en el que el protagonista es el propio paciente- sino que afecta a la estructura familiar -recordemos el sufrimiento de los padres que cuidan a hijos en esta situación- y alcanzan al resto de la comunidad.

En los años sesenta surge un movimiento mundial de defensa de los derechos de los enfermos mentales, que supuso la crisis del sistema asistencial de aquella época, centrado en torno a la institución del manicomio. Esta revolución pasaba por el desarrollo de una psiquiatría en la comunidad, una vuelta del enfermo a la sociedad, de la que no debía ser aislado para su tratamiento, salvo casos excepcionales. Este novedoso y bienintencionado enfoque psiquiátrico se encontró y encuentra con la insuficiencia de estructuras extrahospitalarias. Esta nueva orientación ha supuesto que la carga asistencial del enfermo mental recaiga sobre las familias y las estructuras sociales, lo que provoca a diario grandes tragedias, y además que los internamientos sean cíclicos y numerosos.

Para suministrar algunos datos diremos que en el año 2007 se produjeron sólo en el partido judicial de A Coruña 367 internamientos forzosos, en el año 2008 fueron 316, en el año 2009 se cifraron en 282 y en lo que va de año llevamos ya 325. Expondremos a continuación y a grandes rasgos las cuestiones jurídicas básicas en materia de internamientos forzosos, para más adelante suscitar la insuficiencia del régimen asistencial.

Los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico se regulan en el art. 763 de la ley de Enjuiciamiento Civil. El "internamiento" es la acción y efecto de internar; e "internar" es, de acuerdo con la definición que de tal vocablo nos da el Diccionario de la Real Academia Española, "disponer o realizar el ingreso de una persona en un establecimiento, como hospital, clínica, prisión, etc.".

La modalidad de internamiento que regula la Ley es el no voluntario o forzoso, de tal modo y manera que el internamiento voluntario no precisa ni de la previa autorización judicial, ni de la posterior ratificación, en caso de urgencia. El artículo referido alude al "trastorno psíquico" y debe entenderse referido a las enfermedades o deficiencias de carácter mental, e incluso aunque el trastorno no sea permanente sino transitorio, siempre y cuando el mismo impida a quien lo sufre decidir por sí su internamiento.

En el aspecto subjetivo, y en primer lugar, las personas sujetas a este procedimiento son todas aquellas que padezcan un trastorno psíquico, aunque estén sometidas a la patria potestad o tutela. Y si bien es cierto que entre los deberes que la patria potestad impone a los padres se encuentra el de velar por ellos, en el que ha de incluirse el deber-obligación de procurarle los cuidados médicos necesarios, sin que sea necesario en tal caso, incluso en los supuestos en el que sea procedente el internamiento hospitalario de los hijos, la autorización judicial, sin embargo, es preceptiva esta última cuando se trate de internamientos por razón de trastorno psíquico, del mismo modo que lo es en el caso de la persona que se halle sometida tutela.

En segundo término, las personas que pueden instar el internamiento son el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos y también el Ministerio fiscal, pudiendo además cualquier persona poner en conocimiento del juez o del Ministerio fiscal los hechos que puedan dar lugar a la adopción de la medida de internamiento.

El trámite ordinario requiere la autorización previa del internamiento, mas cuando concurren razones de urgencia el mismo se puede llevar a cabo sin aquella, si bien, el responsable del centro tiene la obligación de dar cuenta al juez lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, del ingreso del sujeto en el establecimiento, y ello con el fin de que se ratifique judicialmente. Por lo tanto, sea previo o posterior, el control judicial es ineludible.

En lo que atañe al procedimiento a seguir para la concesión de la autorización previa al internamiento o la ratificación del realizado por razones de urgencia, es el mismo en ambos casos. Como trámites preceptivos se establecen la audiencia por el juez de la persona afectada por la decisión a la que ha de examinar por sí mismo, del Ministerio fiscal y de cualquier otra persona que el juez estime conveniente. Además se impone la existencia del dictamen de un facultativo designado por el juez -habitualmente se suele encargar al médico forense-.

Una vez que se acuerda por resolución judicial el internamiento, la propia Ley establece medidas de control judicial del mismo. En primer lugar, en la resolución que se adopta la medida se impondrá a los facultativos que atiendan a la persona internada la obligación de informar periódicamente al juez sobre la necesidad de mantener esta medida, informes que han de remitirse cada seis meses, a no ser que el juez, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior. Recibidos los informes emitidos por los facultativos que atienden al internado, el juez resolverá sobre la continuación o no del internamiento.

El internamiento puede finalizar, bien por resolución del juez si entiende que a la vista de los informes enviados periódicamente no es necesario el mantenimiento de la medida, bien por decisión de los facultativos del hospital en el que se halle interno el sujeto. Por lo tanto, esta decisión de los facultativos, comunicada al juez, pone término al procedimiento, y ello, sin necesidad de autorización de este último.

Pues bien, llegados a este punto es donde se producen graves problemas. Existe una gran parte de enfermos psíquicos que están sometidos a internamientos cíclicos. Finalizada la medida, el sujeto retorna a su modo de vida habitual, y si es el caso, que acostumbra a serlo, con las pautas de medicación oportunas. Lo que suele acontecer es que abandonada la medicación el cuadro se vuelve a reproducir lo que provoca con frecuencia una nueva situación de peligro para el propio sujeto y para su entorno familiar y allegados, cuando no para terceros. Los familiares con los que convive, por ejemplo, no son capaces de conseguir que el enfermo tome la medicación prescrita y se produce de nuevo su desestabilización. Si se llega a tiempo el mal es menor, mas cuando no es así estamos en presencia de una nueva tragedia.

Como consecuencia de las manifestaciones clínicas derivadas de la enfermedad, se presenta riesgo directo para el propio paciente, tal y como sucede en las tentativas o amenazas claras de suicidio, autolesiones, fugas, etc. Además se aprecian signos de enorme agresividad hacia los familiares con los que cohabitan, hacia terceros y hacia las cosas.

Para evitar estos sucesos debiéramos prestar atención suma a la situación del enfermo tras su salida del centro. Es aquí donde entiendo que radica el problema. Una vez que el sujeto abandona el establecimiento sanitario se deja al azar el cumplimiento del tratamiento prescrito. El propio paciente suele rechazar el mismo y los que con él conviven -en muchas ocasiones sus padres de avanzada edad- después de utilizar mil y una argucias para suministrárselo, no lo consiguen. El enfermo se descompensa nuevamente, con comportamientos agresivos del que son blanco sus seres más queridos.

La medida que podría paliar en gran manera los graves y luctuosos resultados consistiría simple y llanamente en no desentenderse del enfermo, en controlar ambulatoriamente el seguimiento de las pautas de medicación, de tal modo y manera que ante la primera falta de asistencia al centro de suministro y control, saltaran todas las alarmas y se presentase el personal sanitario, con auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario, en su domicilio, o se procediese a su localización y ello con el fin de constatar la situación del enfermo, y en su caso, adoptar o instar las medidas necesarias. Este control posterior, una vez externado el enfermo, es fundamental, y es lo que se echa en falta cada vez que contemplamos como, por ejemplo, un hijo con trastornos psíquicos hiere gravemente o mata a sus padres o familiares, o simplemente deambula por la calle con riesgo para los transeúntes.

Entretanto no se aborde de esta manera, o de otro modo similar, la cuestión, tras internamientos cíclicos (evidentemente necesarios) presenciaremos tragedias igualmente periódicas. Y es que el tratamiento del enfermo mental en sociedad debe ir acompañado necesariamente, como las dos caras de una misma moneda, de un extremo control sanitario y asistencial sobre sus actos, y no únicamente durante su fase de internamiento, pues, de lo contrario, seguiremos asistiendo atónitos e impotentes a infaustas situaciones. La protección ha de darse al enfermo, pero también a los demás ciudadanos y a los familiares que soportan estas desgracias. Algo falla en el sistema cuando esto sigue sucediendo. ¿Cuánto tiempo más vamos a seguir asistiendo al silencio abnegado de las víctimas?