La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a dos años de prisión al acusado de agredir a un militar profesional en el año 2008. Aunque la decisión no es firme y todavía cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación, los magistrados de la sala han interpretado que en lo ocurrido en la calle Cordelería se produjo una discriminación de carácter ideológico.

El tribunal entiende que el motivo principal por el que el acusado golpeó a la víctima hasta romperle la nariz y lo amenazó con una navaja fue su condición de militar. Así lo ha determinado después de examinar la versión expuesta por la Fiscalía y de las declaraciones de las partes durante el juicio.

De acuerdo a los hechos probados que constan en la sentencia, el mediodía del 9 de febrero de 2008, el ahora condenado circulaba con su vehículo por la calle Cordelería, en el barrio del Orzán. Por la misma zona caminaba el demandante, cuya representación ejerce Ricardo Sáenz de Ynestrillas, abogado vinculado a Falange y a la vez hijo del militar asesinado por la banda terrorista ETA en 1986. Al pasar a su altura con su coche, el demandado le preguntó si era militar al leer en la camiseta de la víctima la frase Tercios Españoles.

Ante la respuesta afirmativa, el procesado se bajó de su vehículo y comenzó a golpear en la cara y en la cabeza a la víctima, que por entonces contaba con 21 años. Durante la celebración de la vista oral, el condenado justificó su actitud indicando que sólo trató de recriminar al agredido que estuviera colocando pegatinas de carácter xenófobo.

Este pretexto, sin embargo, no ha sido tenido en cuenta por los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial. "El acusado, de manera inopinada tras preguntarle por su trabajo y por el solo hecho de la prenda militar que vestía, golpeó brutalmente a M.A.D.C. empleando, además, una navaja del tipo mariposa con la que causó cortes en la mano a este último", según recoge la sentencia emitida por la sala.

La decisión del tribunal desmonta también otro de los argumentos empleados por el acusado: "La débil versión exculpatoria argüida por R.M. no cuenta con apoyo probatorio alguno y está lejos de toda lógica si, como aduce, él y las personas que le acompañaban fueron las agredidas".

Además de la condena de dos años de prisión, el acusado deberá hacer frente a una multa como consecuencia de una falta de hurto. Durante el transcurso de la agresión, el condenado se hizo con una prenda de la víctima, con su teléfono móvil y con un reproductor de MP3. Sin embargo, al contrario de lo que pedía la acusación particular ejercida por Sáenz de Ynestrillas, el tribunal no estima que se den las condiciones para condenar al procesado a un delito de robo con violencia. "Estimamos probada la sustracción de la cazadora que portaba la víctima junto a las pertenencias que se hallaban en sus bolsillos, en base a las mencionadas declaraciones", apunta la sentencias. "El hecho en cuestión -continúa-, es constitutivo de falta y no de delito de robo violento que imputa la acusación particular al acusado, en la medida en que no se precisó en debida forma que el empleo de la violencia contra el sujeto pasivo tuviese como objeto vencer su resistencia natural a la desposesión de la cazadora".

El tribunal, en este sentido, considera que el "verdadero propósito" era lesionar a la víctima por "motivos meramente ideológicos". Una vez cumplido este objetivo, recoge el documento en el que se expone la condena, el acusado se apoderó de la cazadora y de todo aquello que había en su interior, por lo que deberá indemnizar al demandante.