El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado los últimos recursos presentados por el Ayuntamiento y los propietarios del edificio Conde de Fenosa. El Gobierno local solicitaba en el suyo que se legalizasen las obras generales e integrales de la rehabilitación del inmueble. Los vecinos pretendían que los magistrados indicasen al Concello el procedimiento a seguir para la legalización del edificio emplazado en la calle Fernando Macías y, por tanto, la inejecución de la sentencia realizada el 20 de diciembre de 2001, que ordenaba su derribo al anular la licencia otorgada a la inmobiliaria Fadesa hace 13 años para convertir la antigua sede de Unión Fenosa en un inmueble de viviendas y oficinas.

El Ejecutivo municipal debe remitir al Tribunal Superior una copia de las actuaciones que desarrolle para cumplir la orden de derribo del edificio Fenosa en un plazo de quince días e indemnizar a los dueños del inmueble por los correspondientes daños y perjuicios ocasionados. "Con este auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se acaba de desbaratar esa nueva maniobra con la que el Ayuntamiento y la comunidad de propietarios del edificio intentaban evitar la demolición", apunta el despacho de abogados Miguel Vázquez, que representa al denunciante.

El fallo del Superior secunda la sentencia que emitió el Tribunal Supremo el 9 de julio de 2009 y confirma la resolución en la que, hace nueve años, se anulaba la licencia que otorgó el Ayuntamiento a Fadesa en noviembre de 1997, fecha en la que estaba vigente el plan general urbano de 1985 que dejaba el inmueble fuera de ordenación.

Dicho planeamiento prohibía otorgar licencias en los edificios fuera de ordenación que supusiesen agravar dicha situación urbanística, admitiéndose tan sólo obras consideradas como mínimas, es decir, de conservación y mantenimiento. Sin embargo, el Gobierno local otorgó licencia para obras de reforma integral y con cambio de uso de oficinas a viviendas.

Pese a que tanto la inmobiliaria, que se hizo con el inmueble a mediados de los noventa por cerca de 14 millones de euros, como el Ayuntamiento vieron cómo iban siendo desestimadas todas las alegaciones que presentaron tras la sentencia de 2001 y que los magistrados insistieron en que no había posibilidad de legalización del edificio, el Gobierno coruñés insistió en su pretensión aprobando el Plan General de Ordenación Municipal de 1998, que modificaba las condiciones de ordenación del edificio respecto a las que tenía en 1985 y otorgaba dos nuevas licencias que sustituyeron y dejaron sin efecto a la primera.

Sin embargo, también entonces las pretensiones del Ejecutivo local sufrieron un revés, pues el Supremo dictó en julio de 2009 que dichas licencias "tienen un carácter fragmentario respecto a la inicialmente otorgada, y anulada judicialmente, que pretenden sustituir", por lo que los magistrados resolvieron que "no pueden entenderse como legalizadas dichas obras generales e integrales de la rehabilitación de un edificio de las características del proyectado".

En cuanto a la comunidad de propietarios del inmueble de Fernando Macías, que optó por presentar un recurso de forma independiente al Ayuntamiento solicitando que se indicase el procedimiento a seguir para la legalización del edificio, la sección 2 de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG dice en su auto -además de repetir que "el asunto es cosa juzgada"- que "las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen". Por ello concluye que las pretensiones de la comunidad de propietarios "son ajenas al cometido del Tribunal" y subraya que, dado que no se alega la imposibilidad de ejecución, "lo que se pretende es la inejecución". "Procede la desestimación", concluye la sentencia.

Como consecuencia de la desestimación de las alegaciones del Gobierno y de los vecinos, el auto ordena: "requiérase al Ayuntamiento para que lleve a cabo lo establecido en la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2001". Por si hubiese menor duda, el Superior recuerda el texto literal del fallo de dicha sentencia: "Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el apartado segundo del acuerdo municipal del 10 de noviembre de 1997 por el que se otorga licencia para rehabilitación del inmueble sito en el número 2 de la calle Francisco Macías para ser destinado a viviendas y locales comerciales, acto que anulamos por ser contrario a derecho, por lo que deberá procederse a su demolición".

Recurso de súplica

El Gobierno municipal anunció ayer su intención de presentar un recurso de súplica contra la última sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en la que los magistrados desestiman las últimas alegaciones presentadas por el Ayuntamiento y los propietarios del edificio Conde de Fenosa y reiteran la orden de demolición del inmueble ubicado en la esquina de la calle Fernando Macías con la avenida de Finisterre.

El Ayuntamiento aclaró, a través de un comunicado, que el auto también desestima el recurso presentado por el denunciante, "en el que solicita la demolición inmediata del inmueble" y recordó que el informe remitido al Superior "señala que la licencia otorgada para la rehabilitación del edificio lo era para la ejecución de todas las obras, así como su total estado final". El Ejecutivo local insistió además en que trabaja "para seguir defendiendo los intereses de los propietarios con el objetivo de que no se vean perjudicados" y criticó al portavoz del PP coruñés, Carlos Negreira, por "insistir en su deseo de querer derribar el inmueble".

El PP local, por su parte, exigió ayer al Ayuntamiento "eficacia" a la hora de plantear el recurso de súplica "para encontrar una solución legal" a la sentencia del Superior. "Los vecinos se merecen que el Gobierno municipal se esfuerce para que este último cartucho logre que los residentes no paguen los platos rotos de sus desmanes urbanísticos". El PP criticó además que el Concello le acuse de querer derribar el edificio "horas antes" de que enviase su valoración a los medios.