REDACCIÓN A CORUÑA
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña carece de pruebas para condenar a la acusada de agredir a la dependienta de un bazar con una escoba. La juez destaca en la sentencia que la víctima, que sufrió la rotura de la nariz, en un primer momento identificó a la hija de la procesada como la mujer que le golpeó. "Ello crea serios motivos de duda sobre lo que realmente sucedió, y en la duda procede a la absolución", destaca la magistrada en el fallo, en el que considera corroborado que la perjudicada recibió asistencia médica el 22 de octubre de 2009 por fractura de los huesos nasales.
La denunciante tardó en sanar de las heridas 14 días, siete de los cuales estuvo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales. "Ese mismo día, sobre las 10.35 horas, había tenido un incidente con la acusada y su hija en el establecimiento comercial donde trabaja, ubicado en la calle Ángel Senra", relata la juez, que destaca que carece de pruebas que certifiquen que la procesada agredió a la víctima.
La afectada relató que la mujer le pegó con una escoba después de que le solicitase que abriese su bolso porque sospechaba que había robado alguno de los artículos que vende en su establecimiento. La acusada, que tiene antecedentes penales pero no computables a afectos de reincidencia, relató durante el juicio que fue la denunciante la que le dio un tortazo y que ella se limitó a empujarla para defenderse. La procesada indicó que la dependienta tenía una tirita en la nariz, algo que negó la víctima.
El representante del Ministerio fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones por el que solicitaba que la sospechosa, que fue defendida por el letrado Diego Reboredo, del despacho de José Ramón Sierra, fuese condenada a tres años de prisión y a pagar a la perjudicada una indemnización de 420 euros por los días que estuvo incapacitada; de 350 euros, por los días que invirtió en su curación; y de 1.500 euros, por las secuela, ya que tiene una cicatriz de dos centímetros en la nariz.
"En este juicio se ha contado con diversos medios probatorios, los cuales no han sido, sin embargo, suficientes, a criterio de esta juzgadora, para alcanzar un convencimiento pleno suficientemente preciso de que fuera la hoy acusada quien el 22 de octubre de 2009 golpeó en la nariz a la víctima", subraya la magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña en la sentencia en la que absuelve a la procesada.