El Ayuntamiento ha comunicado a la decena de promotores de la urbanización del Agra de San Amaro que las licencias que habían solicitado para construir seis edificios de bajo y siete plantas a 500 metros de la Torre de Hércules les han sido denegadas. Esta notificación de la sección de Disciplina Urbanística del Concello les llegó por correo certificado a principios del mes pasado, excepto en el caso de la Promotora Constructora Conviga, que ha sido informada mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) al no encontrarse nadie en sus oficinas en el momento del reparto del correo.

La constructora Conviga había solicitado licencia para construir un edificio de bajo y siete plantas con 96 viviendas en esta zona en abril de 2008, antes de la declaración de la Torre como patrimonio de la humanidad. En este ámbito son en total una decena los promotores de los bloques de viviendas, entre ellos Almacenes Monte Alto, Galitorre, Sobresga, Gaconsa, Santiago Sur, Martinsa-Fadesa y pequeños propietarios. El proyecto de los promotores incluía, además de las viviendas, una superficie comercial de casi 11.000 metros cuadrados.

El Concello recalca en esta resolución que deniega las licencias que tenían en trámite (en algunos casos, pedidas hace casi tres años) no porque el Concello quiera hacerlo sino porque tiene que obedecer a la Xunta, que tiene las competencias en esta materia.

En esta resolución del servicio de Urbanismo del Concello se insiste en que se rechaza la licencia "no en el ejercicio de competencias urbanísticas municipales" sino por las "competencias prevalentes de la Consellería de Cultura", pues la Dirección Xeral de Patrimonio emitió un informe en marzo del año pasado que impide levantar nuevas edificaciones que limiten el campo visual sobre la Torre de Hércules por recomendación de la Unesco después de que el faro fuese declarado Patrimonio de la Humanidad en junio de 2009.

En una decena de párrafos a lo largo de dos páginas, Urbanismo reitera que "queda de manifiesto" que es la consellería la que tiene las competencias exclusivas en cuestión de patrimonio y este departamento considera que debe aplicarse el artículo 104.b) de la ley del suelo gallego, que impide levantar construcciones o muros que limiten el campo visual para observar "bellezas naturales", que "rompan la armonía" o impidan "la contemplación del conjunto". Urbanismo añade que Cultura ostenta sus competencias en la "presunción de estar dirigidas a la defensa del derecho social a la cultura y al interés público superior"

Los promotores del Agra de San Amaro solicitaron las licencias urbanísticas después de que en enero de 2008 se aprobase el proyecto de compensación. Ahora el Concello les deniega las licencias y les da un plazo, también a la Consellería, de diez días para formular las alegaciones que consideren oportunas. El Ayuntamiento también otorga audiencia para ver el expediente a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural.

Algunos de estos promotores ya han confirmado su intención de presentar alegaciones y en caso de ser rechazadas también reclamarán indemnizaciones. Estos afectados recuerdan que hace 18 años que cedieron terrenos al Concello para que construyese el paseo marítimo, en el tramo que llega hasta la Torre, a cambio de recibir edificabilidad en esta zona de San Amaro.

Señalan que ellos aportaron sus tierras y casi veinte años después el Ayuntamiento aún no les ha compensado, a pesar del convenio firmado en 1993 que les reconocía aprovechamiento urbanístico y el acuerdo de 2008 de responsabilidad patrimonial en caso de incumplimiento. La Asociación Provincial de Promotores Inmobiliarios y la junta de compensación del sector apuntaron que las indemnizaciones que les corresponderían estarían entre los 50 y los 60 millones de euros.

El Ejecutivo anunció el mes pasado que recalificará el entorno de la Torre en el plan general y pasará de urbano a espacio libre privado.

El Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento resalta en la resolución de denegación de las licencias en trámite para construir en el Agra de San Amaro que sobre el plan general urbano de A Coruña prevalecen las normas de aplicación directa, concretamente el artículo 104.b) de la ley gallega del suelo de 2002 que impide masas, construcciones o muros en lugares de paisaje natural que impidan contemplar el paisaje o las "bellezas naturales".

Este artículo de la ley gallega del suelo 2002 sin embargo ya estaba recogido en anteriores normativas con un contenido prácticamente idéntico. El artículo 138 del texto refundido de la ley del suelo de 1976 fue recogido en las siguientes leyes que se redactaron y también fue incorporado a la ley del suelo gallega de 1997 y después a la actual de 2002, que lo recoge en el mencionado artículo 104. Esto significa que el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de A Coruña aprobado en 1998 y el estudio de detalle para ordenar este sector del Agra de San Amaro de 2002, ya infringieron la normativa legal que obligaba a proteger el paisaje y el entorno de los monumentos (la Torre ya estaba catalogada antes de ser patrimonio de la humanidad) de edificios que limiten las vistas o rompan la armonía. El PGOM aprobado inicialmente en diciembre de 2009 incluía este sector como Área de Planeamiento Incorporado, con las determinaciones fijadas en el plan de 1998 (y que ahora el Ejecutivo local modificará).

La declaración del faro como Patrimonio de la Humanidad no es un acto urbanístico ni le añadió un mayor nivel de protección, pues ya estaba afectado por estas normas de aplicación directa, ya desde 1976, antes de ser declarada Patrimonio de la Humanidad.