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TANIA SUÁREZ | A CORUÑA
El Ayuntamiento aceptó indemnizar a la inquilina de un negocio a la que denegó la licencia de apertura tras concederle la de obras. El Concello dio parte al Consello Consultivo, que aceptó que la afectada reciba una indemnización de 94.553 euros, más 20.525 en concepto de intereses. La perjudicada solicitó al Gobierno local en julio de 2000, cuando gobernaba el PSOE con mayoría absoluta, permiso para reformar el establecimiento situado en el polígono de A Grela. En la petición, según el Consello Consultivo, hacía constar que el negocio se destinaría a cafetería-restaurante.
Dos días después, la demandante presentó los documentos necesarios para obtener la licencia para abrir el bar. El Ayuntamiento, en octubre de 2000, le notificó que podía comenzar las obras, pero ocho meses y medio después le comunicó que le denegaba el permiso necesario para abrir el local porque esa utilización no estaba autorizada a la inmobiliaria que le había alquilado las instalaciones. La perjudicada ya había realizado los trabajos de remodelación, por lo que interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Ejecutivo local. La Justicia, sin embargo, resolvió a favor de la administración. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña advirtió en la sentencia de que la actuación municipal podía "dar lugar a otro tipo de reclamaciones" porque evidenciaba "una cierta descoordinación".
La inquilina del establecimiento recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Los magistrados tampoco condenaron al Concello, pero, al igual que en primera instancia, hicieron referencia a la mala gestión del Ayuntamiento. La mujer, entonces, decidió presentar un recurso contra el servicio municipal de licencias urbanísticas.
El Ejecutivo local, tras analizar el caso, reconoció su derecho a ser indemnizada. El Consello Consultivo hace referencia en su informe a una de las normativas que rigen en las entidades locales, que dispone que "responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa".
Los daños ocasionados a la inquilina del establecimiento, que firmó un contrato de arrendamiento por quince años, fueron ocasionados, según el organismo, porque el Ayuntamiento le dio permiso para adaptar el local para que albergase un tipo de negocio para el que no le concedió licencia. "Ciertamente, como ya indican las sentencias del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña y del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la actuación pone de manifiesto una clara descoordinación entre los servicios administrativos municipales, comportamiento irregular que el propio Ayuntamiento reconoce", señala el Consello Consultivo, que subraya que no quedó acreditado que exista "dolo, culpa o negligencia" imputables al Concello.
El órgano rechaza que la mujer sea indemnizada porque el local no puede abrir como cafetería. "La reclamante parece confundir los daños derivados de la concesión irregular de la licencia de obras para la adaptación del establecimiento con otros daños que podrían derivarse de la denegación de la licencia de apertura", señala el Consello Consultivo, que advierte de que la resolución es "prudente y beneficiosa" para la afectada, ya que asegura que algunas de las facturas que presentó para justificar los gastos que le ocasionaron las obras son "dudosas".
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