La magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña ha absuelto al Consorcio de Turismo por el despido del último de los trabajadores de la Torre de Hércules que había recurrido a la Justicia. En total, con el de este exempleado del faro romano, son cinco los despidos por los que ha sido exculpado el Consorcio de Turismo y por los que, sin embargo, sí se han dictado sentencias condenatorias para la empresa concesionaria del servicio, a la que, también en este caso, se la ha obligado a readmitir al trabajador.

Como había ocurrido en los cuatro casos anteriores, la Justicia ha dictaminado que el Consorcio no tiene la obligación de hacerse cargo de los empleados que trabajaban para la concesionaria Servicios y Materiales SA (Sermasa), por considerar la juez que no ha existido entre la compañía y el Consorcio una "transmisión de elementos materiales" ni una "sucesión de plantilla" cuando el último pasó a hacerse cargo de las tareas que desempeñaba la primera.

"No puede entenderse que el Consorcio, que encargó, por un tiempo determinado, a una empresa contratista, unos servicios accesorios para la gestión turística de la Torre de Hércules, deba hacerse cargo, a la finalización de dicha contrata, de los trabajos empleados en la misma", expone la juez en el apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia.

La magistrada, como motivo para absolver al Consorcio de Turismo, también menciona que "no hay sucesión de empresas si la principal no asume a ningún trabajador de la plantilla de la contratista, aunque continúe desempeñando la misma actividad".

La empresa Sermasa no ha corrido la misma suerte que el Consorcio, ni en este último caso -el de un empleado que trabajaba como recepcionista-, ni en otros anteriores. La juez ha determinado, una vez más, que la concesionaria "sí debe responder", por ser el despido del trabajador un despido improcedente. "El contrato que vinculaba al actor era indefinido, luego la causa invocada de la finalización de la contrata, no es hábil al efecto de justificar su cese", expone la magistrada en la sentencia.

La condena a la empresa de la que dependían los trabajadores despedidos establece que Sermasa, en un plazo de cinco días, debe optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con la cantidad de 3.029 euros. Independientemente de cuál de estas dos opciones elija, la compañía deberá pagar al empleado una cantidad igual a la suma de los salarios que ha dejado de percibir el trabajador, a razón de 38,47 euros por día, desde la fecha del despido hasta el día de ayer, en el que fue notificada la sentencia. Si la empresa no escogiera entre las dos opciones, la Justicia ordenaría la readmisión.