Un año de cárcel. Esa es la pena que le impuso la magistrada del Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña a dos responsables de una obra por cometer un delito de homicidio por imprudencia. La titular de Penal número 4 considera probado en la sentencia que los procesados incumplieron la normativa de seguridad vigente, lo que provocó el fallecimiento de un trabajador el 4 de junio de 2008 sobre las 17.00 horas.

La víctima se precipitó de un andamio de unos dos metros de altura y sufrió un traumatismo craneoencefálico que le causó la muerte. El hombre, según recoge la sentencia, carecía de contrato y no estaba dado de alta en la Seguridad Social. La juez indica que era el primer día que el fallecido trabajaba en la obra de reforma de un edificio situado en la ronda de Outeiro. En el momento en el que sucedieron los hechos se encontraba en un andamio metálico fijo y utilizaba una maza y un cincel para demoler un falso techo. Los trabajos estaban subcontratados por la empresa coruñesa Cobas y Louzán SL, por lo que su representante legal, que a su vez ejercía de encargado, fue sentenciado a un año de prisión.

Por los hechos también respondió otro acusado para el que trabajaba el fallecido. El imputado fue sentenciado, al igual que el jefe de obra, por cometer un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores.

"Los acusados deberían, por su condición, adoptar las medidas pertinentes a fin de salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores, cosa que no llevaron a cabo debidamente puesto que no procuraron las medidas de seguridad exigidas legalmente", subraya la magistrada en el fallo, al tiempo que destaca que constató que el andamio sobre el que se encontraba el fallecido carecía de barandillas y que la empresa no había elaborado el plan de seguridad y salud de la obra, que constituye "un instrumento básico para la evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva".

A la víctima, según reconocieron los imputados, no se le había ofrecido "la necesaria formación ni información respecto a los riesgos del puesto de trabajo". La juez, además, señala que el andamio carecía de "medios adecuados" para garantizar "el acceso y permanencia en el mismo que no supusiese riesgo para la seguridad y salud".

El representante del Ministerio público solicitaba en su escrito de calificación que cada uno de los imputados fuese sentenciado a tres años de cárcel y a la inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante cuatro años por cometer un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores. El abogado de los sospechosos, sin embargo, llegó a un acuerdo con la Fiscalía sobre la pena antes del juicio, por lo que la vista se suspendió y la magistrada dictó sentencia oral en la sala después de que los acusados admitiesen su culpabilidad.

El fiscal también exigía el pago de una indemnización a la mujer y a los dos hijos de la víctima de 137.000. Finalmente, el Ministerio público retiró la responsabilidad civil que les pedía a los condenados porque renunció a ella la familia de la víctima.