Cuatro responsables de las obras de construcción del tren de alta velocidad en el tramo Cerceda-Meirama fueron condenados a un año de cárcel por cometer un delito de homicidio imprudente y otro contra el derecho de los trabajadores por un accidente laboral en el que falleció un trabajador de 23 años. El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña tuvo en cuenta a la hora de dictar la sentencia la atenuante de dilaciones indebidas, ya que los hechos sucedieron el 21 de septiembre de 2007 y el procedimiento judicial se retrasó por causas ajenas a los sospechosos.

El magistrado no impuso a los procesados el pago de ninguna indemnización porque los padres y los dos hermanos menores de la víctima renunciaron a emprender acciones legales contra los condenados -el coordinador de seguridad, el jefe de obra, el capataz y el encargado de estructuras-. El juez absolvió al propietario de la empresa subcontratista Excavaciones y Transportes Picón SL porque durante la investigación del caso y el juicio quedó acreditado que carecía "de facultad alguna de dirección y de poder de decisión".

El trabajador falleció en el municipio de Cerceda tras ser aprisionado por una máquina retroexcavadora que volcó. El joven realizaba la función de señalero y controlador de los depósitos del vehículo. La sentencia destaca que en los informes sobre el accidente realizados por la Inspección Provincial de Trabajo y la Seguridad Social consta que la víctima no había recibido formación en materia de señalización y que se encontraba expuesta a un riesgo de caída de nueve metros porque la zona cercana al borde del talud carecía de protecciones.

Los expertos, además, indican que el plan de seguridad y salud de la obra no incluía "un medio de trabajo seguro para rellenar una zanja con ayuda de señalista", así como que en la reunión de coordinación previa al inicio de los trabajos tampoco se habían planificado las condiciones de seguridad. "El lugar donde se debían realizar las obras, dada su anchura, no permitía que la máquina retroexcavadora trabajase con los balancines estabilizadores sin riesgo de añadir un nuevo peligro de desprendimiento del terreno. Por otra parte, los acopios de material se habían colocado sin guardar la distancia de seguridad marcada en el plan", destacan en su informe los especialistas.

La sentencia recalca que los condenados tenían la obligación de "salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores" y que no llevaron a cabo "las medidas de seguridad exigidas legalmente". El capataz, según el fallo, debía dar indicaciones al fallecido y facilitar los medios para que realizase su tarea. "El mismo reconoció en el juicio que supervisaba los trabajos", recalca el titular de Penal 3, al tiempo que señala que el procesado admitió que no le explicó "nada" al maquinista porque aseguró que el empleado "sabía más" que él. El jefe de obra también tenía "facultad de dirección", según el magistrado.

El juez, además, subraya que corresponde a los responsables de los trabajos "exigir a los obreros coactiva o imperativamente el cumplimiento global y exacto de cautelas y prevenciones dispuestas en las normas de seguridad e higiene". El trabajador, según la ley, debe ser "protegido hasta de su propia imprudencia".