Los seis vecinos de Monte Alto y Adormideras condenados a pagar una multa de 50 euros, a petición de Fiscalía y el Concello, por interrumpir el pleno en el que se aprobó el Plan General (PGOM) han conseguido la revocación de la sentencia. La Audiencia Provincial retira la pena al considerar que la sesión plenaria culminó con normalidad y que la alteración del orden público fue "levísima", sin "relevancia suficiente" para tener un "reproche penal", ni siquiera para estar entre "las infracciones menos graves propias de la criminalidad bagatela".

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 7 de A Coruña condenó a los vecinos de Monte Alto a pagar una multa de 50 euros y a dos días de localización permanente por alterar el orden de un pleno, celebrado el 6 de agosto de 2012 y en el que el Gobierno municipal aprobó de forma provisional el PGOM. Protestaban por el traslado de edificabilidad de una zona próxima a la Torre con protección patrimonial al entorno de Adormideras. La sesión se suspendió durante unos minutos.

La sección número 2 de la Audiencia provincial señala que la jurisprudencia al respecto le hace estimar el recurso de los condenados contra la sentencia en primera instancia. "Aplicando la doctrina expuesta al caso de autos, debemos concluir que la actuación de los recurrentes no tiene relevancia suficiente para considerarla digna del reproche penal", dictan los jueces, "ni tan siquiera para el previsto para las infracciones menos graves propias de la criminalidad bagatela".

La sentencia fundamenta que la interrupción de la sesión plenaria que acabó con la denuncia de los vecinos "apenas alcanzó unos minutos". "Es más, el concejal interviniente ni siquiera interrumpió el alegato, sino que fue el alcalde el que le pidió que parase en tanto les decía a los recurrentes que abandonaran el salón de plenos", relata el fallo judicial, con fecha de 5 de febrero de 2013 y comunicado esta semana a los manifestantes condenados, que celebran la decisión.

El tribunal añade que el pleno concluyó "con absoluta normalidad" y alcanzó "la aprobación del plan urbanístico que los recurrentes cuestionaron". "Por ello debemos concluir que la alteración del orden público en el presente caso fue levísima, de escasa entidad, por lo que carece de relevancia penal", concluye. Los jueces estiman por tanto el recurso y absuelve a los recurrentes de la falta.