El juzgado de lo Social número 1 ha declarado nulo el despido de la exdirectora de la Fundación Luis Seoane y edil socialista Silvia Longueira y obliga a a readmitirla "inmediatamente" y en las "mismas condiciones" que tenía antes de producirse el despido. Condena a la fundación, además, a abonar los salarios dejados de percibir hasta su readmisión, a razón de 112,37 euros día, y a indemnizarla con 5.000 euros por daños morales sufridos a raíz de su despido y la vulneración de sus derechos fundamentales.

Contra la sentencia, cabe interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, según explica el magistrado Javier López Cotelo en el auto emitido esta mañana.

Durante la vista celebrada el pasado mes de abril,

salieron a la luz unas grabaciones en las que Ana Fernández reconocía en dos ocasiones que Longueira debía "elegir entre la fundación y su profesión política" en 2011 y 2013.

"En las otras conversaciones los patronos reconocen motivos políticos detrás de mi despido", añadía Longueira a la salida del juicio. "Está en tela de juicio la nulidad del despido" y las causas que han alegado para aplicar un despido disciplinario "no pudieron ser probadas", enfatizó.

"No me parece que a estas alturas del siglo XXI uno tenga que estar justificando que pertenecer a un partido político sea incompatible con una profesión", explicaba la edil socialista.

David Barro ocupa el puesto de director de la Fundación Luis Seone desde el pasado mes de febrero, cuando fue elegido por unanimidad tras el cese de Longueira.

Según el fallo que fundamenta la nulidad de su despido, no existe en los estatutos de la fundación previsión de incompatibilidad entre el cargo de directora y el ejercicio de cargo público, ni aquel es un cargo de confianza ni política ni de otro tipo.

"Los indicios de la existencia de vulneración de derecho fundamental o móvil discriminatorio del despido que nos ocupa se asientan de forma clara, a mi juicio, del contenido de las conversaciones mantenidas entre la demandante" y tres patronos de la fundación que solicitaron su cese por incumplimientos laborales, como no cumplir su horario, omitir la búsqueda de patrocinadores, o no preocuparse del patrimonio de la fundación.

La sentencia establece asimismo que la institución cultural no ha logrado probar ninguna causa objetiva y razonable, de las ocho que se mencionan en la carta de despido, que lo justifique, como que llegase tarde, no cumpliera los acuerdos del patronato o incumpliera la obligación de mantener el patrimonio de la fundación, o que no se programaran actividades nuevas.