El acuerdo adoptado ayer por la Junta de Gobierno Local sobre la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para intentar impedir el derribo del edificio Conde de Fenosa confirma que esta era la estrategia acerca de este conflicto, como avanzó este periódico el pasado 23 de septiembre con motivo del incidente de nulidad de actuaciones planteado ante el Supremo. En aquella ocasión se informó de que esa iniciativa no era más que un trámite necesario para poder formular un recurso de amparo, camino que ha seguido el Ejecutivo municipal en cuanto conoció la desestimación del incidente de nulidad.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento justifican la presentación del recurso sobre la base de que la resolución del Supremo "se limita a inadmitir el incidente mediante una fórmula estereotipada, sin atender a ninguno de los argumentos expuestos en el escrito". El Alto Tribunal señaló que en la sentencia del pasado mes de julio que confirmó la obligación de derribar el edificio "no se ha incurrido en los errores ni en las infracciones de derechos fundamentales que se alegan". Para los magistrados, la iniciativa presentada por el Ayuntamiento "se limita a discrepar de lo declarado y resuelto en nuestras sentencias", lo que para la administración municipal supone "indebidamente", según el tribunal, una "vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva".

El incidente de nulidad solicitaba que no se ejecutase de forma cautelar la sentencia de 2014 que rechazó que no se podía cumplir el fallo judicial de 2001 que obligaba a demoler el edificio y que la supuesta vulneración de derechos fuera resuelta por el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo "dada la trascendencia del asunto y por exceder el análisis de la cuestión del ámbito propio de una sección".

Para el Ayuntamiento, la sentencia era "irrazonable" por afirmar que las causas argumentadas para justificar que no se puede derribar el inmueble son muy anteriores a la presentación de este recurso, así como por no verificar si existen las condiciones que determinen la imposibilidad de la demolición. También había expuesto el Concello que tan constitucional es cumplir una condena como sustituirla por una multa u otra prestación, al tiempo que expresaba su contrariedad por que el Supremo no abordó el fondo del debate jurídico con el Superior de Galicia.