El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de anular por ser "contrario a derecho" el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia que rechazó la petición del Real Club de Golf de La Coruña de devolver a los socios el dinero correspondiente al IVA cobrado indebidamente en los recibos desde 1993 hasta 1998 (más intereses) ya que esta actividad está exenta de este impuesto. El club de golf, en su condición de entidad de carácter social, solicitó en 1998 que se le reconociese la exención del pago del IVA que repercutía a los socios en los recibos, al ampararse en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1992 que admite la exención de este pago a las entidades, públicas o establecimientos privados deportivos de carácter social.

El Tribunal Económico admitió ese mismo año 1998 que el club, ubicado en A Zapateira, tenía derecho la exención del impuesto. Se acuerda incluso el efecto retroactivo de la devolución, desde 1993 (la ley es de 1992).

La entidad deportiva ya ese mismo año 98 reclama las cuotas indebidamente repercutidas a todos los socios desde el tercer trimestre de 1993 al cuarto trimestre de 1998. Sin embargo, la petición a Hacienda solo se hace en nombre de 1.911 socios del club, los que autorizaron a la entidad a reclamar en su nombre el dinero del IVA que se les cobró. Ante esta situación, el club de golf en 2001 realizó una nueva solicitud para que se ampliase la devolución de cuotas de IVA indebidamente repercutidas en los recibos, en ese período de cinco años, a los 127 socios restantes, y que no habían dado autorización expresa para reclamar en su nombre.

El Tribunal Económico del Ministerio de Hacienda, sin embargo, rechazó devolverle el dinero a estos 127 socios pero el TSXG en 2007 revoca su decisión. En ejecución de sentencia se volvió a pedir la devolución de las cuotas y sin embargo se les rechazó de nuevo en 2010 al entender Hacienda que "las pruebas aportadas no acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para reconocer el derecho a la devolución de las cuotas de IVA soportadas".

En 2010 se acordó proceder a la devolución de las cuotas de los 1.911 socios, pero respecto a los 127 restantes Hacienda entendió que la certificación emitida por el club no era suficiente hacían falta facturas o documentos en los que figurase la repercusión del IVA.

El Alto Tribunal gallego estima que Hacienda limitó el derecho a devolución por la falta de "autorización" de estos socios. Considera que "devolverle a unos y a otros no es "contrario al principio de igualdad". Reconoce que el club, después de tanto tiempo (desde 1993) era difícil que tuviese documentos; y que si a los primeros socios sí se les reconoció el derecho a la devolución de las cuotas aportando una documentación, después no se puede hacer una "modificación de criterio injustificada" y a otros socios pedir "otra documentación distinta".