El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se ha pronunciado y la Xunta no tendrá que abonar una indemnización a los propietarios originales de los terrenos del parque ofimático. La sala de lo Contencioso del Alto Tribunal avala que el resarcimiento, al que tienen derecho por la recalificación y aumento de valor de los terrenos que les expropiaron, se haga con edificabilidad dentro el propio ámbito y no con una cantidad en metálico, tal y como era el deseo de los reversionistas. El polígono urbanístico fue proyectado en unos terrenos entre Eirís, Matogrande y Lavedra, adquiridos por el Gobierno autonómico a principios de los noventa para hacer exclusivamente un parque de oficinas y que después cambiaron de calificación.

Es la primera sentencia firme sobre el pleito que mantienen desde hace años la Xunta y los propietarios originales de los terrenos, a los que previamente los juzgados reconocieron su derecho de reversión de las fincas que le habían sido expropiadas antes del pelotazo urbanístico en el lugar, en tiempos de desenfreno inmobiliario. A consultas de este periódico, la Consellería de Medio Ambiente informa de que es el único fallo del que tienen constancia hasta el momento.

Es un revés judicial casi definitivo para los propietarios originales de la zona, a los que hace veinte años se les expropió o compró parcelas en el sector para levantar un polígono de oficinas y que, al igual que ocurrió con Someso, se recalificaron en 1995 para convertirse en un macroparque residencial de casi 2.500 viviendas. Esta determinación de la Xunta de Manuel Fraga y el Ayuntamiento de Francisco Vázquez quedó refrendada por el plan general de 1998, que incluía el proyecto final de la urbanización. Fue aún este pasado año cuando una de las cooperativas que tenían terrenos para levantar vivienda protegida puso a funcionar las máquinas para materializar sus pisos.

La sentencia del Superior, fechada el pasado 27 de enero, es la primera del medio centenar de pleitos abiertos contra una resolución del Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) de marzo del año 2011, que optó por devolver a los titulares originales sus derechos en forma de fincas en lugar de una indemnización.

El Alto Tribunal avala la estrategia autonómica y esta reversión "in natura" frente a la compensación sustitutoria. "Se puede compensar la reversión con la entrega de una cuota ideal del resultado de una parcelación en la que se le asignaron al Instituto Galego de Vivenda e Solo unas fincas de reemplazo para ejecutar viviendas de protección oficial y oficinas", firman los magistrados. Por tanto, desestiman la solicitud del propietario y, además, le imponen costas de 1.500 euros.

¿Puede cambiar el Tribunal Superior de criterio en sentencias posteriores? En el caso de Someso, la sala de lo Contencioso, independientemente de la disparidad de criterios que mantuvieron los diferentes jueces en Primera Instancia, nunca cambió su criterio en ninguno de los procesos, salvo en un caso por la presentación extemporánea de la reclamación por parte del propietario de los terrenos. En todos los fallos, a diferencia de este caso, la Administración afectada, el Concello, salió perdedora en la contienda.

Pagar para recuperar

Como en Someso, tras la reclasificación de los terrenos, los propietarios decidieron acudir a la justicia. En noviembre de 2010, el Superior condenaba a la Xunta y le ordenaba devolver a sus dueños los 80.000 metros cuadrados adquiridos. Los abogados de los propietarios originales entendían que la reversión era inviable porque las parcelas ya habían sido vendidas a otros propietarios. Reclaman entonces un dinero para compensar un trato, a su entender, injusto: se les abonó un precio de expropiación con la excusa de un "interés social", cuyo valor se multiplicó con su transformación en futuro desarrollo urbanístico.

La Xunta, sin embargo, argumentaba que, aunque las fincas originales ya no estaban, sí podía compensarles con derechos de edificabilidad en las parcelas resultantes, algo que contrariaba a los propietarios, consumado además el hundimiento del ladrillo y el bloqueo del desarrollo urbanístico en esta zona ubicada entre Eirís, Matogrande y Lavedra.

El 31 de marzo de 2011 la Xunta envió unas 300 cartas a los titulares originales de las parcelas en las que propone la devolución a un precio actualizado para la zona de unos 207 euros por metro cuadrado, cuando las parcelas se expropiaron por 60 (un 245% menos). Los propietarios acudieron al Jurado de Expropiación pero este aún elevó más el precio que tendrían que pagar por recuperar sus fincas a casi 270 euros.

"La reversión puede materializarse con la entrega de la finca de reemplazo", indicó el juez del Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña en una de las sentencias iniciales, emitidas a partir de diciembre de 2012, que avala ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El magistrado entendía e n ella que es "perfectamente identificable" el dominio de las parcelas originales con el "que ahora existe respecto de las fincas de reemplazo o resultado", fruto de la reparcelación de la zona y asignadas por el Instituto de Vivenda.