"No estamos ante una simple agresión, sino ante una agresión gratuita ejecutada con la intención de humillar, de mostrar superioridad y vejar", subraya el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, José Antonio Vázquez Taín, en la sentencia en la que condena a dos jóvenes por una agresión homófoba en el Cantón Grande. Los procesados, según consta en el fallo judicial, caminaban por el centro de la ciudad el 25 de septiembre de 2009 sobre las cuatro de la madrugada y, al cruzarse con el afectado, le propinaron una paliza por ser homosexual.

Tanto la víctima como el amigo que la acompañaba se percataron de que los individuos, que en el momento en el que sucedieron los hechos tenían 20 años, los miraban. Al rebasarles, los imputados se giraron y les gritaron: "maricones". En ese momento se abalanzaron sobre uno de los perjudicados y le dieron golpes, patadas y puñetazos, incluso cuando estaba "indefenso en el suelo", según destaca el juez. Tras agredirlo, le robaron un zapato que, según el magistrado, se llevaron como "trofeo". Cuando fueron detenidos, los individuos, que responden a las iniciales R.S.E.F. y P.S.A., golpeaban un contenedor con el zapato del denunciante. "Lo sustrajeron con la intención de humillar y vejar a su víctima", concluye Vázquez Taín.

"Es lamentable la benevolencia con la que se ha tratado un tema tan grave", recalca el juez, quien critica a la acusación pública por no exigir que a la condena se le aplicase la agravante de cometer los hechos debido a la condición sexual de la víctima. "Es de lamentar que, pese a la claridad de los hechos, el Ministerio fiscal no haya aplicado la agravante", insiste el titular de Penal 2. El hecho de que la Fiscalía no haya tenido en cuenta que los hechos se produjeron debido a la homosexualidad del afectado supuso que el magistrado no pudiese incrementar la pena impuesta.

Los acusados fueron sentenciados a diez meses de cárcel y a indemnizar a la víctima con 1.870 euros por las lesiones que le produjo y con 500 euros por el daño moral que le causó. El titular de Penal 2 se vio obligado a aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, ya que los hechos sucedieron en 2009 y el procedimiento judicial se retrasó por causas ajenas a los sospechosos. Ninguno de los procesados ingresará en prisión, ya que carecen de antecedentes penales y el castigo es inferior a dos años. El juez reitera en la sentencia "la pena de no poder aplicar la agravante de motivos homófobos", al tiempo que califica de "aberrante" el motivo de la agresión.

El joven herido necesitó asistencia médica. En curar de las heridas tardó 20 días, cinco de los cuales estuvo incapacitado para realizar sus ocupaciones habituales. Como secuelas le quedaron lesiones en la mano izquierda y una limitación en la articulación del segundo dedo de esa mano.