Era martes 25 de agosto de 2009 cuando Francisco Vázquez, que ya llevaba tres años de embajador ante la Santa Sede, aprovechó sus vacaciones en casa para acercarse a un conocido concesionario de automóviles de la ciudad para comprar un vehículo. Seis años después, esa acción en principio inofensiva ha incluido reclamaciones de Hacienda, un pleito y el pago de 12.269 euros.

El exalcalde coruñés al comprar el coche tenía que pagar, como todo contribuyente, el IVA correspondiente, en aquel año el 16%. No obstante se alegó que la legislación española y directivas europeas establecían que estaban exentos del pago de este impuesto los bienes y servicios realizados "en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares". Los países de la Unión Europea, por lo tanto, pueden eximir del pago del IVA a los bienes "necesarios para uso oficial de las misiones diplomáticas acreditadas y residentes en España y de las oficinas consulares de carrera". El coche se envió de A Coruña a Italia para ser usado en la Santa Sede y allí se matriculó. El concesionario, después, realizó la liquidación del IVA de 2009 pero Hacienda le reclamó el pago del impuesto no abonado.

La empresa recurrió la resolución pero la Agencia Tributaria se la desestimó en abril de 2014 y el concesionario entonces presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que acaba de desestimar su petición y confirmar el abono del 16% del impuesto, que supone 12.269 euros.

El Tribunal Superior dio la razón al Abogado del Estado en que efectivamente existe esta legislación que exime a diplomáticos del pago del impuesto cuando lo que compran es para usar en el desarrollo de su actividad. Pero para poder disfrutar de esta exención es necesario cumplir unos requisitos que figuran en la normativa, entre ellos el certificado expedido por la Hacienda del país. De hecho en junio de 2009 (dos meses antes de la compra del turismo) España aprobó el modelo de certificado de exención del IVA.

Tanto el abogado del Estado como el TSXG constataron que en este caso no se cumplieron los requisitos que marca la normativa de aplicación porque "no consta que se hubiese aportado el certificado acreditativo de la concesión de la exención". Es más, los magistrados subrayan que aunque no presentase entonces ese certificado, pudo aportarlo a posteriori, según admite la jurisprudencia, pero tampoco se hizo, ni el concesionario ni el exembajador presentaron la acreditación.

Conclusión: Vázquez compró un coche con un descuento del 16% y ese 16% ahora debe ingresarlo el concesionario en Hacienda porque la sentencia es firme. Pero podría reclamar al comprador.