La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso presentado por la Universidad de A Coruña que pretendía que la Xunta le abonase un millón de euros para hacer frente al pago de la extra de navidad de 2012 que le fue retirada a sus empleados por decisión del Gobierno central. El tribunal considera en su sentencia, que puede ser recurrida, que la administración autonómica no está obligada a hacerse cargo de esa cantidad a pesar del acuerdo para la financiación de las universidades gallegas, al entender que no incluye asumir las consecuencias económicas de resoluciones judiciales negativas.

El rectorado fundamentaba su recurso contra la negativa de la Xunta a admitir su reclamación en que existen numerosas sentencias, especialmente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, que le condenan a satisfacer la extra de 2012 y calculaba en un millón de euros la cantidad necesaria para hacer frente a esa obligación. También aludía al acuerdo alcanzado en 2010 por la Xunta y las universidades gallegas para su financiación hasta el año 2015, así como a las "dificultades presupuestarias de la Universidad de A Coruña para afrontar estos gastos sobrevenidos", además de la "indefensión" en la que se encontraría al tener que responder a las reclamaciones económicas derivadas de las sentencias en su contra.

Autonomía universitaria

El Gobierno gallego argumentó que la retirada de la paga extra de 2012 fue una decisión del Ejecutivo central, que la Universidad de A Coruña dispone de autonomía y que puede abonar la cantidad que desee a sus empleados sin que tenga repercusiones para la Xunta de Galicia, ya que no tiene obligación de "soportar cualquier gasto retributivo del personal de sus universidades".

Para el tribunal, resulta "extravagante" que las sentencias contrarias a la Universidad coruñesa deban repercutir económicamente en la Xunta, ya que estima que se trata de otra administración y que no fue parte procesal, a lo que añade que si se hubiera reclamado su presencia en el litigio habría sido "improcedente" porque se trataba de un asunto salarial entre los empleados y el empleador.

También rechaza el Superior de Galicia que la potestad de la Xunta para autorizar los gastos de personal de la Universidad supongan el derecho a que los fondos le sean reintegrados en el caso de que se vieran reducidos por sentencias judiciales. En la sentencia también se detalla que la Universidad "no ha invocado ningún instrumento jurídico (plan, acuerdo o pacto) que de forma clara y precisa fije obligaciones de concreto abono del concepto aquí referido".

También considera el tribunal que la autonomía presupuestaria con que cuenta la Universidad "repugna la pretensión de comunicabilidad de obligaciones entre la Xunta y la entidad universitaria" cuando tienen su origen en sentencias adversas con efectos económicos. Otro de los razonamientos del Superior es que "no existe precepto alguno legal ni reglamentario que siente una especie de garantía de indemnidad presupuestaria para la Universidad y que genere un derecho de crédito compensatorio a cargo de la Comunidad Autónoma".