El fallecimiento de un trabajador de 42 años el 9 de marzo de 2009 en las obras de construcción de una rampa en el muelle de San Diego se produjo debido a que los empresarios y encargados de la obra "omitieron las más elementales medidas de precaución exigibles de acuerdo con sus conocimientos técnicos y funciones a fin de salvaguardar la vida de los operarios". Así lo asegura la magistrada del Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña, que condena a cuatro de los procesados a un año y ocho meses de cárcel por cometer un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave.

Además, los inhabilitó para el ejercicio de su profesión durante tres años y dos meses. Los sospechosos, que no ingresarán en prisión porque carecen de antecedentes y la pena es inferior a dos años, también deberán indemnizar a la mujer de la víctima con 115.320 euros; y, a sus padres, con 19.218 euros. La juez sentenció a otros dos imputados -el jefe de la obra y un empresario- a siete meses de prisión por incurrir en un delito contra los derechos de los trabajadores. En todos los casos la titular de Penal 4 tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas a la hora de determinar las condenas, ya que los hechos sucedieron en 2009 y el proceso judicial se retrasó por causas ajenas a los acusados.

El fallecido trabajaba para la empresa Vixoy SL, que fue subcontratada por Sociedad Anónima de Trabajos y Obras SA (SATO), la compañía a la que la Autoridad Portuaria adjudicó la construcción de una rampa para realizar operaciones de carga y descarga desde el muelle de San Diego. La empresa de la víctima era la encargada de transportar y acopiar el material procedente de la excavación para ejecutar la rampa. Hasta una semana antes del accidente, las descargas se realizaban con una grúa, pero se cambió su ubicación, por lo que solo era posible ejecutar con la máquina la extracción del material para, después, acumularlo en el exterior. A partir de ese momento, los trabajadores lo cargaban con una pala cargadora en un dumper que después vaciaban en la zona de acopio. Cuando la víctima realizaba esa maniobra, el vehículo volcó. El hombre falleció en el acto.

"La causa inmediata del accidente fue un uso inadecuado del dumper que provocó la pérdida de estabilidad vertical al aproximarse excesivamente al borde del talud o excavación", subraya la juez en la sentencia, en la que recalca que en la zona no existía "una limitación física que impidiera al dumper aproximarse al borde de la excavación con una distancia de seguridad suficiente". Además, indica que tampoco había "señalización alguna que le indicase su cercanía, como unos topes o señalización para evitar la aproximación al borde de la plataforma, ni el apoyo de algún señalista que advirtiera del límite de aproximación o un cordón para indicar el límite".

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 4 también incide en el fallo en que, a pesar de que la víctima realizaba el trabajo en un terreno "inestable", los responsables de las empresas "no adoptaron ninguna medida de seguridad adicional". De hecho, el plan no contenía "referencia alguna al procedimiento de trabajo ni al modo de utilización del dumper".