La Audiencia Provincial sentenció a la promotora del parking de Os Mariñeiros, Urbanizaciones Xerais (Urbaxe), filial del grupo López Cao, a indemnizar a dos personas por no haberles entregado las plazas de aparcamiento dentro del plazo que establecía el contrato. La empresa deberá abonar a una de las demandantes 146.406 euros y, a la otra, 174.052 euros, por incumplir el acuerdo. Además, tendrá que pagarles 60,10 euros por cada mes que se retrase la puesta a su disposición de los "diez garajes y medio" que debería haber recibido cada una de las afectadas el 25 de marzo de 2011. A día de hoy, todavía no disponen de las plazas.

El alto órgano provincial corroboró el fallo dictado en 2012 por un juzgado de primera instancia, por lo que Urbaxe tendrá que entregar los 21 estacionamientos, que deberán ubicarse en la parte del parking que no se explota como concesión administrativa. El aparcamiento de Os Mariñeiros fue inaugurado en 2010, siete años más tarde de lo previsto. El proyecto fue aprobado en 2001 y debía estar concluido en 2003, pero se vio perjudicado por el inicio de la tramitación del plan urbanístico de San Pedro de Visma, donde la empresa necesitaba adquirir terrenos para hacerlo viable.

La Audiencia recuerda a la promotora que los contratos "vinculan a las partes con fuerza de ley" y que su cumplimiento es "obligatorio". Urbaxe y las demandantes formalizaron el acuerdo de permuta de un terreno el 3 de enero de 2001. El documento, según la sentencia, especifica que las demandantes le cedieron la finca a la empresa con la condición de que pusiese a su disposición 21 plazas en marzo de 2011. Además, fija la indemnización convenida en caso de posible prórroga del plazo de entrega. El tribunal arguye que el convenio "deja claro" que los gastos y las responsabilidades de la construcción corren a cargo de la Urbaxe y que los estacionamientos deben entregarse "totalmente terminados, libres de cargas, arrendatarios y ocupantes".

Los magistrados recalcan que la "interpretación y calificación" de los contratos atañe a los órganos judiciales, no a los peritos, como pretende la empresa en su recurso. "Si las ideas de negocio de la apelante no fueron acertadas está claro que en ello nada tuvieron que ver las demandantes", aseveran. La promotora achaca el incumplimiento del convenio a una "modificación legislativa", ya que el aparcamiento, inicialmente, estaba previsto con 398 plazas de propiedad privada, pero pasó a tener 650 garajes, de los que solo 171 son privados, ya que los restantes son concesión de dominio público.

"Pretender que la ley permita enajenar el subsuelo de bienes de dominio público y convertir éste en un derecho de superficie sobre la propiedad privada es una interpretación plenamente contraria a la Constitución", advierte la Audiencia a la empresa, al tiempo que subraya que cuando firmó el contrato carecía de convenio urbanístico con el Ayuntamiento y de licencia para ejecutar el parking. "Se trataba de meras expectativas que, como es patente, no podían esperar, al menos en el marco de la legalidad, un régimen a la carta del dominio público y, por tanto, la situación posterior era previsible", señalan los jueces, quienes acusan a la recurrente de "guiarse por criterios propios del afán de aprovechamiento ilimitado de bienes públicos en interés privado".

"Pese a la frustración de sus expectativas iniciales, injustificadas, persistió en su propósito de construir y gestionar el aparcamiento, lo que no casa en absoluto con las presentes lamentaciones sobre quebrantos económicos por haberlo logrado; habría que pensar en una especie de masoquismo empresarial o tendencia al suicidio económico que no parecen probables", ironiza el tribunal, que señala que la indisponibilidad de las plazas supone "un perjuicio patrimonial" para las dos demandantes.