La transmisión de la licencia como parte del proceso para adecuar al derecho las instalaciones se basó en dos informes de técnicos municipales, uno del ingeniero y uno del aparejador, que rechaza el magistrado titular de la sala número 1 del Contencioso en la sentencia que publicó este periódico. Sobre el primero, que avala que el proceso se ajusta a la decreto de Evaluación de Incidencia Ambiental, señala que no esperó para su emisión al preceptivo estudio de compatibilidad urbanística (que determina si la actividad puede convivir con usos residenciales próximos, por ejemplo), "reconociendo los usos existentes sin especificarlos y sin relatar las licencias". "Lo que obliga a señalar la dudosa imparcialidad del mismo, o en su caso su falta de rigor para darle validez al fin al que está destinado", escribe el magistrado. El fallo rechaza la argumentación de los letrados municipales de que se hizo así por "economía procedimental", que el juez no acepta tratándose de una actividad con afecciones en el entorno.