La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ratifica el sobreseimiento de la causa contra Francisco Vázquez y Antonio Fontenla por el desarrollo del polígono de Someso. El exconcejal socialista José Manuel Sánchez Penas veía en la tramitación la posible comisión de delitos de tráfico de influencias, cohecho y prevaricación. El tribunal dicta que el presunto ilícito de tráfico de influencias está prescrito y que el cohecho no ha quedado "debidamente acreditado". El auto rechaza el "sobreseimiento libre" que pedían los denunciados por lo que, de aportarse nuevas pruebas, "podría reabrirse", advierte el denunciante.

Conocida la sentencia, el Gobierno local explica que el archivo de la denuncia penal en nada afecta a la decisión municipal del Ejecutivo relativa a la revisión de oficio del acuerdo de 2004 de venta del aprovechamiento municipal, "ni tampoco afecta a la posibilidad de acción de regreso contra los responsables de la patrimonialidad municipal que pudiera derivarse de la anulación" de dicho acuerdo.

Los letrados del denunciante avanzan que el martes van a presentar ante la Audiencia la correspondientes solicitud para "aclarar" su auto al considerar que "no existe una argumentación pormenorizada para desechar la continuidad de la causa por un delito continuado de prevaricación".

El ilícito de tráfico de influencias denunciado se declara prescrito, dado que el hecho ocurre en febrero de 2006 y la denuncia, en septiembre de 2001. También llegan a la conclusión del archivo en el caso del delito de cohecho porque no queda "debidamente acreditada" la relación entre la transferencia de acciones o participaciones sociales de Fontenla "en favor de una sociedad participada por parientes muy próximos al denunciado" con "la adjudicación y enajenación directa de fincas municipales" en el sector del Recinto Ferial, "en el que participaba el meritado señor Fontenla".

En este caso, dice el auto, no cabría la prescripción pero considera que la comisión del acto no queda demostrada. "El hecho de que el presunto cohecho se hubiese consumado dos años antes de que se hubiese consumado el acto administrativo que se pretendía recompensar con aquella dádiva, viene a hacer más difícil sostener la imputación que se hace por el recurrente", arguye el auto. La Audiencia rechaza que la "controvertida" adjudicación directa de las fincas se hizo conforme a la ley, a pesar de no salir a concurso, porque el proceso "tuvo un desarrollo temporal muy anterior a 2004", que es cuando entra en vigor la normativa que obliga al concurso. Añade que el Tribunal de Cuentas no percibió "quebranto a la entidad municipal" desde el punto de vista económico.

La Sección Segunda se niega, sin embargo, a imponer costas y el "sobreseimiento libre" de la causa, tal y como pedía Vázquez. "Las circunstancias concurrentes", sigue el tribunal, "como la existencia de vínculos privados entre familiares próximos al denunciado [Vázquez] con la persona física que tenía intereses en un proyecto urbanístico [Fontenla] hace que no se pueda tachar de inaudita la presente interpelación penal" (...) "cuando además la existencia de reclamaciones de reversión que se han presentado, con un resultado favorable, por varios afectados en el proceso pone en evidencia de que el mismo no se ejecutó de forma correcta". El auto rechaza así que la denuncia se deba a "motivos perversos". Al ser un sobreseimiento provisional, opina el denunciante, "la causa podría reabrirse si se pueden aportar nuevas pruebas desconocidas, por lo menos hasta que los supuestos delitos de soborno o prevaricación continuada no prescriban", en 2021.