El Tribunal Constitucional admitió a trámite una cuestión sobre la Ley de Tasas planteada por el magistrado Antonio Fraga Mandián, titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña. El auto dirigido al alto tribunal, que fue presentado en julio de 2014, advierte que el cobro de tasas por la interposición de un recurso de apelación puede "conculcar el derecho a la tutela judicial efectiva". Así, el magistrado coruñés explica que la parte que interpone un recurso de apelación está obligada a pagar una tasa fija de 800 euros y una variable en función de la cuantía del procedimiento.

El ciudadano que recurre una decisión judicial, aunque el órgano le dé la razón, pierde el dinero abonado por presentar las alegaciones. El Estado, por tanto, ingresa el importe de las tasas aunque la decisión de primera instancia sea luego anulada por un órgano superior y el recurrente tenga la razón. Fraga Mandián destaca "la importancia" de la admisión a trámite de la cuestión que plantea, al tiempo que destaca que, si se estima la inconstitucionalidad, el Estado deberá devolver los millones de tasas que se abonan para presentar recursos ante los tribunales.

"Junto al acceso a la jurisdicción, el Tribunal Constitucional ha afirmado reiteradamente que también forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva lo que ha venido a denominarse el derecho a los recursos", arguye el magistrado en el escrito, en el que defiende que "parece irrazonable o excesivo" que al ciudadano que intenta "corregir un defecto del propio funcionamiento del servicio" termine "soportando tal coste cuando se reconoce su derecho inicialmente desatendido".

Fraga Mandián pone como ejemplo la compra de un electrodoméstico defectuoso. "Si el aparato presenta deficiencias sería irrazonable que el coste de su reparación lo asumiese el comprador", indica. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña subraya que la tasa "condiciona el acceso a la jurisdicción y a los recursos". Además, tacha de "irrazonable" que el recurrir y alcanzar una estimación "depare un perjuicio económico para el recurrente que no se produciría de aquietarse a la sentencia de instancia".