El proyecto de ordenanza de la renta social que ha presentado el Gobierno local cuenta con defensores, por poner recursos económicos del Concello al servicio de familias que están pasando por una situación complicada, pero tiene también detractores. El concejal del PP, Miguel Lorenzo, se sitúa en el grupo mixto, si es que algo así existiese. Y es que asegura que "no se opone" ni al contenido de la ordenanza ni a su objetivo, pero sí a que "se denomine Renta Social Municipal" porque, según alega el exconcejal de Servicios Sociales, "lleva a equívoco a la ciudadanía y crea falsas expectativas".

►Trayectoria. La ayuda de Emergencia Social data de 2008 y fue aprobada durante el mandato de la socialista Silvia Longueira como concejal de Servicios Sociales. En 2012, el entonces titular del área, Miguel Lorenzo, introdujo modificaciones, como el cálculo del indicador económico de cada uno de los solicitantes, teniendo en cuenta factores como los ingresos y qué parte de ese dinero se destina a pagar la hipoteca o el alquiler. La ordenanza de la Renda Social Municipal está todavía en fase de recibir alegaciones de los grupos de la oposición. El PSOE ha hecho pública ya su voluntad de darle el visto bueno al documento, para que pueda ser aprobado en pleno.

►Objetivos. La ordenanza de emergencia es una "prestación no periódica" destinada a "sufragar gastos específicos de carácter extraordinario" y que tiene como razón de ser "prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación". La Renda Social Municipal es, según su propia definición, una "ayuda pública periódica de solicitud voluntaria" y que tiene como objetivo "garantizar recursos económicos de subsistencia para la cobertura de necesidades básicas" de personas o familias que no dispongan de recursos suficientes.

►Beneficiarios. Las ayudas de emergencia se conceden a mayores de edad o menores emancipados que lleven al menos un año empadronados en la ciudad. Para acceder a la renta es necesaria una antigüedad de seis meses. Para ambos casos hay excepciones, como en los casos de víctimas de violencia machista. En las dos ordenanzas se les requiere a los beneficiarios que sigan los itinerarios establecidos por las trabajadoras sociales. En el caso de la renta social, los beneficiarios no pueden tener subvenciones como la renda de Inclusión Social de Galicia (Risga) u otra similar, mientras que, en el de las ayudas de emergencia, son compatibles.

►Cuantía. Las ayudas de emergencia establecen que se le podrá dar a cada peticionario el importe de una mensualidad del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) -que está fijado en 532,51 euros desde 2010- hasta en tres ocasiones en un periodo de doce meses. Para otros conceptos, el máximo anual está en el triple del Iprem, unos 1.500 euros. En el caso de la renta social, los beneficiarios recibirán cada mes una paga igual al Iprem -subirá 20 puntos por cada miembro de la familia hasta llegar al doble de la cantidad base-. Esta ayuda se prolongará de seis en seis meses hasta que la situación de los beneficiarios mejore.

►Pago. Tanto en el caso de la renta social como en la de las ayudas de emergencia, el Concello hace efectivo el pago a los acreedores de los bienes o servicios prestados. Es decir, el pago de una mensualidad de la hipoteca o la factura de la luz.

►Cobertura. La ayuda de emergencia social cubre alimentos, vestuario, alojamiento, gastos sanitarios y farmacéuticos, como prótesis oculares y dentales. Se entiende que es también emergencia, fianzas de alquileres o mensualidades pendientes para evitar un desahucio, pequeños arreglos en la vivienda habitual, limpiezas y desescombros, así como matrículas, material y transporte para asistir a cursos de formación. En cuanto a la atención al menor se consideran emergencias el pago de actividades extraescolares de manera extraordinaria, el comedor escolar y libros. La renta social establece como necesidades básicas la alimentación diaria, vestuario y cuidados básicos personales y de viviendas, como alojamiento, alquiler o cuotas de un préstamo hipotecario.

►Resolución. La renta social se pone como objetivo resolver los expedientes que le lleguen en un máximo de dos meses. Las ayudas de emergencia, sin embargo, han de resolverse en el plazo máximo de nueve días desde la fecha de presentación de la solicitud y debe ser aprobada por la Concejalía en quince días. En el caso de la Renda Social Municipal habrá una mesa que será la encargada de decidir qué ayudas se conceden. El Gobierno local prevé ampliar el personal para atender a los usuarios.