El Tribunal Superior de Xustiza desecha las reclamaciones de los vecinos de Os Rosales sobre el trato a Maderas Peteiro en el plan general. Avala el convenio firmado con el Concello que le otorga a la empresa derechos para construir edificios en la zona a cambio de mudarse. Los residentes querían que el PGOM fuese más contundente a la hora de obligar a la empresa a coger las maletas. Lo que esperan, al margen de la sentencia en contra, es una solución que materialice la marcha de la maderera después de años de lucha por los ruidos y la contaminación que "ocasionaba y ocasiona". Y es que, además, otra sentencia de principios de mes ha tumbado el intento de legalización que realizó el Gobierno del PP, ya que las instalaciones cuentan solo con licencia de ebanistería y planta de cogeneración y no para la actividad industrial que acabaron desarrollando a lo largo de cuarenta años de evolución.

En su recurso al plan general, los vecinos, una comunidad de propietarios de la calle Simón Bolívar, solicitaban que se anulase el PGOM o se declarase al menos la nulidad de la parte referida al llamado polígono de los Fuertes, al entender que el convenio que lo sustenta, firmado entre el Concello y Maderas Peteiro en 2009 y que está incorporado al documento urbanístico municipal, "es contrario al derecho".

Este convenio aumenta de 11.300 a 20.340 los metros cuadrados que le otorgaba para levantar edificios a Maderas Peteiro el plan general anterior, de 1998, que a su vez incrementaba ligeramente lo estipulado en el plan parcial sobre el que se construyó Os Rosales, de 1991. El pacto -rubricado solo 15 días antes de que la Corporación municipal diese la aprobación inicial al plan general- pretendía impulsar el traslado de la industria por estar próxima a una zona residencial. "Además de no disponer de licencia", la emisión de ruidos convierte la actividad en las instalaciones en molesta para los vecinos de Os Rosales. Así lo recogen los recurrentes en las alegaciones que presentaron al PGOM y que el Concello, con el Gobierno del PP al mando, optó por rechazar.

En dichas alegaciones previas a la fase judicial y también en su recurso ante el Tribunal Superior, los afectados se mostraban en desacuerdo con el contenido del convenio, al considerar injustificado el aumento de edificabilidad otorgado a la maderera. "No se justifica ni se motiva", alegaban, recordando que la Lei de Ordenación Urbanística de Galicia (LOUGA) determina que el planeamiento debe obedecer a "los intereses generales a los que sirve".

Solicitaban más garantías para el traslado, como la inclusión de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI), ajustado a la LOUGA. Para los recurrentes, su ausencia deja abierta la posibilidad de modificar la ordenación y de "retrasar innecesariamente su ejecución". Tampoco concuerdan con el plazo para la partida, de cuatro años. "Si el fin es trasladar la industria, carece de sentido fijar un plazo tan amplio", argumentan, dado que el interés que debe primar no es el de Maderas Peteiro, sino el de los vecinos que, "durante años, han soportado molestias derivadas" de actividades "que no se corresponden" con la licencia que tiene la factoría.

El Alto Tribunal respalda, en su sentencia favorable al PGOM, que el número de metros cuadrados que la empresa tiene derecho a construir no se debe calcular en comparación con ordenamientos anteriores, sino dentro del propio plan general. Acepta así los datos apuntados por el Concello para replicar el recurso, según los cuales el aprovechamiento tipo asignado "se encuentra en la posición 14 de los 62 asistentes de todo el plan general, ordenados de mayor a menor". La sentencia decreta que el convenio de 2009 sí prioriza la mudanza y que, en contra de la opinión del recurrente, obliga a la cesión de viales y espacios libres, al 20% de su parcela original y asumir "la urbanización íntegra del ámbito del polígono", así como la cesión del 10% del aprovechamiento.

Los vecinos también alertaban de que el Concello había aceptado la valoración de 13 millones de euros que aportó la empresa como coste de su traslado, según la que se calculó sus derechos urbanísticos. Al TSXG los millones no le parecen "ni desproporcionados ni irracionales ni arbitrarios". El fallo dice que no se han aportado datos suficientes que contradigan la valoración.

El tribunal, que rechaza que se vulneren las leyes urbanísticas en vigor, sí ve compromisos claros en el convenio que garantizan la mudanza, ya que la empresa asume un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del PGOM (quedan dos años). Los magistrados recuerdan que el mismo convenio señala que, si la empresa incumple sus obligaciones, el Concello puede cambiar el sistema de ejecución y rebajar el aprovechamiento (tiene el 90% del tipo) para construir "sin que, por tal motivo, proceda indemnización alguna a favor de la propiedad".

Apurar el traslado

Los vecinos afectados demandan una solución. Opinan que el convenio de 2009 no resuelve nada y esperan voluntad, también por parte del Gobierno municipal, de encontrar una salida, que pasa por la marcha de la empresa. A estas alturas, y según esos plazos que marca el convenio, la empresa debería haber presentado un proyecto de urbanización, recuerdan los vecinos.

Temen que la sociedad se aferre a la cláusula tercera del acuerdo, que estipula que "el Ayuntamiento de A Coruña se compromete a incluir en el documento de revisión del PGOM en trámite la descrita delimitación poligonal, con ordenación detallada y como área de reparto independiente dadas sus especiales cargas, así como la ficha característica del ámbito con las siguientes determinaciones principales". Y en el PGOM aprobado no hay Plan Parcial Especial o Estudio de Detalle (esa "ordenación detallada"). Por ello, concluyen, las penalizaciones que se le quisiesen imponer a la maderera pueden quedar en nada aunque no se traslade o no se presenten a tiempo los proyectos de urbanización y equidistribución.