Los impuestos son el mecanismo que posee un Gobierno local para decidir sobre qué sectores de la sociedad recae el coste de la actividad municipal. Que sean más o menos progresivos depende de los tipos que se establezcan para cada tributo pero también de las bonificaciones, es decir, de quién tiene la posibilidad excepcional de pagar menos sin perder derechos con respecto al resto de vecinos. El acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local, pactado entre Marea y PSOE, cuenta con numerosas bonificaciones en algunos de los impuestos más importantes. El criterio general en el que se ha ahondado en este acuerdo es el de reducir la carga fiscal sobre las rentas bajas. También se premiará la "eficiencia energética".

Tarifa del agua. Los beneficiarios de la Renta de Inserción Social de Galicia (Risga), u otras similares como pudiera ser el caso de la futura renta social municipal, tendrán acceso al servicio de agua de forma totalmente gratuita, de acuerdo con el pacto entre Marea y PSOE. El descuento sería del 75% para las familias con una renta neta inferior o igual a 532,51 euros al mes -correspondiente al Iprem- y del 50% para aquellas en las que no se superen los 798,76 euros.

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Las familias numerosas pagarán el IBI en función de la renta. La propuesta establece para 2016 cuatro tipos de descuentos: del 90% cuando la renta familiar per cápita neta al mes sea inferior o igual a 532,51 euros -que equivalen al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem)-, del 70% cuando sea inferior a 798,76 euros, del 50% cuando sea inferior o igual a 1.065,02 euros y del 20% cuando sea superior a esta cantidad.

También estarán exentas de pagar el 50% del IBI que les correspondería las sedes de empresas constructoras y promotoras inmobiliarias. En la ordenanza vigente, la exención para estas instalaciones era del 90%. Tendrán otra bonificación del 50% las viviendas de protección oficial durante un periodo de siete años. Los inmuebles de enseñanza universitaria contarán con una bonificación del 95%, la misma que los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y las explotaciones comunitarias de la tierra.

Durante los tres años siguientes a acabar esta instalación, los inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico del Sol tendrán una bonificación del 50%. Lo mismo ocurrirá para los que cuenten con la calificación más alta de eficiencia. Las instalaciones relacionadas con la pesca -cuyo IBI asciende, por ubicarse en el Puerto, al 1,3% y no al 0,6% general- podrán optar a una exención del 50%.

Recogida y tratamiento de la basura. Los vecinos beneficiarios de la Risga o ayudas similares quedarán exentos de abonar esta tasa. Aquellos hogares cuyos ingresos familiares no superen los 532,51 euros del Iprem tendrán una bonificación del 75%.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). En este impuesto, la ordenanza premia a los vehículos más ecológicos. El cuadro de exenciones permite que aquellos turismo, camiones, furgonetas y autocares de carácter híbrido -motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas- disfruten durante seis años desde su primera matriculación de una bonificación del 75%. En caso de que se trate de vehículos 100% eléctricos o de emisiones nulas, la exención será del 75% de forma indefinida, siempre y cuando mantengan este mismo sistema de motor ecológico. Para los que usen como combustible biogás, gas natural, comprimido, metano, metanol, hidrógeno y GLP o mixtos, la rebaja impositiva será del 75% durante el periodo de tiempo que se use ese combustible.

Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este impuesto solo es abonado por empresas que facturan más de un millón de euros. Aquellas que alcancen esta cifra y comiencen su actividad en el municipio contarán con una exención del 50% en este impuesto durante cinco años, a partir del segundo año de actividad. Las compañías que hayan incrementado en la ciudad un 10% el número de trabajadores con contrato indefinido tendrán una bonificación del 50% en el IAE.

Impuesto sobre incremento de valor de terrenos urbanos. Los vecinos que sean herederos de algún terreno o vivienda gozarán de una bonificación del 95% cuando sus rendimientos sean iguales o inferiores al Iprem. La rebaja será del 30% hasta el doble de esta renta y del 20% si superan el doble.

Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Las instalaciones destinadas a aprovechar la energía solar tendrán una bonificación del 95% en este tributo. Del 90% será la exención para las obras de reforma que busquen mejorar la accesibilidad en edificaciones. Los inmuebles referentes a vivienda de protección oficial disfrutarán de una rebaja del 50%.