La Fundación Pedro Barrié de la Maza está exenta de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de los años 2011 y 2012 de los locales alquilados al Banco Pastor, situados en el Cantón Pequeño, 1 y en Orillamar 69, 71 y 73. Así lo decreta el Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento contra el fallo dictado en junio de 2014 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que le da la razón a la Barrié. El alto órgano jurisdiccional arguye que a la fundación solo le correspondería pagar el gravamen de sus edificios cuando por cuenta propia desarrolle una actividad económica que no esté exenta del Impuesto de Sociedades.

El arrendamiento de los inmuebles, según la sentencia, está excluido como explotación económica de la fundación, por lo que es irrelevante la actividad que desarrolle la entidad bancaria en ellos. El fiscal defendió la postura de la entidad sin ánimo de lucro, por lo que informó a favor de que el Supremo inadmitiese las alegaciones del Concello, que reclamaba a la Barrié 137.514 euros por el impuesto. El Ministerio público subrayó que la fundación no realiza en los locales ninguna explotación económica y que la actividad a los que la dedique el arrendatario es irrelevante, tal y como establece la ley.

El alto tribunal adjunta en el fallo los artículos de la normativa vigente, entre los que destaca el siguiente: "Se considera que las entidades sin fines lucrativos desarrollan una explotación económica cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios". Por tanto, el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye "explotación económica".

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña dio la razón al Ayuntamiento, quien alegó que la Fundación incumplía los requisitos para no pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles porque considera que explota económicamente los edificios al alquilarlos a una entidad bancaria. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, sin embargo, estimó hace un año el recurso de la Barrié al considerar "indiferente" la actividad que desarrolle el arrendatario porque la ley considera que la entidad sin ánimo de lucro no los explota económicamente alquilándolos. El mismo argumento ofrece ahora el Tribunal Supremo para confirmar la sentencia del Superior. Contra el fallo no cabe recurso.