La sentencia del Supremo que confirmó que los radares de semáforos en San Sebastián eran ilegales ratificó un fallo de un juzgado de lo contencioso-administrativo de la misma ciudad que hace un año anuló una sanción impuesta por el Ayuntamiento donostiarra, que recurrió. La Administración local alegaba que el control metrológico no era necesario en el sistema de vigilancia con cámaras en semáforos porque estos radares no hacían mediciones, al contrario que los convencionales, que miden la velocidad de los vehículos. El fallo del Supremo sí estima que hay una medición temporal, puesto que el foto-rojo mide el tiempo que el semáforo está en rojo y la posible infracción del conductor depende de esa medición. Por esa razón confirma que las cámaras deben someterse a un control metrológico para que sus imágenes tengan validez. El Concello coruñés afirma que se ajustará a esta homologación.