La primera vez que la ley de Transparencia y Buen Gobierno apareció como promesa electoral en España fue en 2004, de la mano del PSOE. En sus ocho años de mandato la nueva norma no vio la luz y hubo que esperar hasta diciembre de 2013 para su aprobación. El Gobierno central contó con un margen de un año para preparar su entrada en vigor, plazo que para las administraciones locales se convirtió en un periodo de dos años, después de una enmienda presentada por el PP. Estas son las claves de una ley considerada como "blanda" por parte de las organizaciones especializadas.

E¿A qué estará obligado el Ayuntamiento? Todas las instituciones estarán obligadas a publicar de forma periódica sus planes y actividades, con grado de cumplimiento e indicadores, así como su organigrama y su relación de los bienes inmuebles de su propiedad. También se incluirán todos sus contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, auditorías, informes de fiscalización, acuerdos, circulares, memorias e informes. Publicarán además las retribuciones percibidas anualmente por sus altos cargos y las indemnizaciones que perciban al abandonar el cargo, las resoluciones de compatibilidad y las declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales. Los partidos, los sindicatos y las entidades privadas que firmen con alguna administración contratos y convenios deberán publicarlos.

E¿Cuáles serán las vías de comunicación entre ciudadano y Ayuntamiento? La ley reserva dos vías para cumplir con el derecho del ciudadano a conocer mejor la actividad municipal: la publicidad "activa", habilitando un espacio donde compartir información con una cierta periodicidad -en el Concello de A Coruña esto se hace en la web-; y la publicidad "pasiva", es decir, permitir que el ciudadano presente solicitudes de información a través de una dirección de correo electrónico u otra herramienta.

E¿Existen limitaciones a la hora de realizar una petición de información? De acuerdo con la ley, las peticiones de acceso se podrían denegar si pueden resultar perjudiciales para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la política económica y monetaria, la protección de datos personales y la protección del medio ambiente. También entrarían en esta categoría de limitaciones la garantía de confidencialidad o el "secreto requerido en procesos de toma de decisión", así como el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

E¿Por qué otros motivos se podría inadmitir una solicitud? La nueva ley ha sido criticada por organizaciones civiles a favor de la transparencia, como la Fundación Civio o Access Info Europe, al considerarla "opaca" en ciertos aspectos. Por ejemplo, en ella se establece que las peticiones de información pueden ser inadmitidas en caso de que se refieran a información que está en curso de elaboración o de publicación general o aquella que tenga un carácter "auxiliar", contenida en notas, borradores o comunicaciones internas. Estas cláusulas podrían dejar fuera del alcance ciudadano una amplia gama de informaciones.

E¿Quién controlará el cumplimiento de la Ley? La creación de un órgano de vigilancia, llamado Consejo de Transparencia, solo compete al Estado y a las comunidades autónomas que aprueben su propia ley, siempre que decidan incluir la creación de esta autoridad. Las que no lo hagan, pueden delegar esta función en el Consejo de Transparencia estatal. Los ayuntamientos podrán crear, aunque no es obligatorio, una unidad administrativa de transparencia. Esta puede estar formada por una o varias personas que recibirán las peticiones, se encargarán de derivarlas o responder.

E¿En cuánto tiempo se podrá tener la información? La norma española cuenta con un doble silencio. Fija un plazo de un mes para responder a las peticiones pero si transcurre este plazo sin que se haya respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Este silencio administrativo podrá ser recurrido ante el Consejo de Transparencia, que a su vez puede también no emitir respuesta.