El Tribunal Supremo condenó a siete años de cárcel por agresión sexual a un violador a partir de las muestras de su ADN obtenidas por la policía un año después de ocurrido el delito, cuando el implicado fue detenido en A Coruña en relación con un robo. La defensa del reo argumentaba en su recurso que las muestras de ADN obtenidas a partir de la saliva, fueron logradas sin su consentimiento, lo que a su juicio invalidaba la prueba y por tanto implicaba la absolución, puesto que no había ningún otro elemento definitivo contra él.

"La negativa del investigado o condenado a prestarse voluntariamente a esa diligencia" debe exteriorizarse "de tal forma que no admita interpretaciones sobrevenidas" que pretendan que no se aceptó lo que sí lo fue, manifestó el Supremo en la sentencia sobre el caso.

El tribunal consideró que la negativa a la prueba debió ser inequívoca, sobre todo teniendo en cuenta que se obtuvo en presencia del abogado, quien "no consideró oportuno reflejar una propuesta formal en el acta mediante la que se documentó esa diligencia de investigación".

La agresión sexual ocurrió en Madrid, el 28 de septiembre de 2011 a las 23.50 horas de la noche, cuando un hombre de 24 años abordó en un callejón a una mujer de 39 años, a quien tiró al suelo y violó tras amenazarla. Los gritos de la víctima alertaron a otra mujer que, a su vez, avisó a dos hombres quienes, al acercarse con precaución al lugar de los hechos, pudieron ver a un hombre de color negro huir. En el reconocimiento practicado a la mujer se tomaron muestras que fueron remitidas al Instituto Nacional de Toxicología.

El mismo hombre fue detenido a causa de un robo con intimidación que fue cometido un año más tarde, en diciembre de 2012, en A Coruña. En una comisaría de la ciudad se obtuvo una muestra de su saliva y, tras ser cotejada con los datos biológicos que poseía la policía, derivó en su imputación por la violación.