El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a pagar el Impuesto de Donaciones por formar una sociedad con su pareja y disolverla a los siete días, cinco después de contraer matrimonio. Según detalla la sentencia emitida por el Supremo, el 10 de octubre de 2005 la pareja formó una sociedad de gananciales en la que la mujer no aportó nada y el hombre puso la vivienda "que constituye el domicilio familiar de los futuros contrayentes y sus hijas", una plaza de garaje y 1,65 millones de euros en efectivo. Esta aportación, según consta en el fallo de los magistrados, se hace condicionada a "la celebración del matrimonio en el plazo de un año". La pareja no tardó tanto en formalizar su situación, ya que, a a los dos días de crear la sociedad celebró la boda en régimen de "gananciales".

A los cinco días del enlace, el 17 de octubre -y una semana después de haber constituido la entidad de gananciales-, el matrimonio la disuelve, adjudicando a la esposa los inmuebles -la casa y la plaza de garaje- y 600.000 euros de los 1,65 millones que había aportado el hombre. Al marido le corresponden 1,05 millones de euros en efectivo.

La pareja presenta la autoliquidación de la sociedad "con exención del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados". Inspección de Hacienda, sin embargo, le aplica la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Donaciones con una base imponible de 1,05 millones de euros. Tanto el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia (TEAR) como el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) consideran que la tributación es correcta, al entender que la operación económica es una "donación del 50%", basándose en su carácter gratuito. Y es que, en tan solo una semana, una casa, una plaza de garaje y 600.000 euros cambiaron de las manos del marido a los de su esposa.

La mujer recurrió la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central de aplicarle el impuesto sobre donaciones y el 13 de junio de 2013 recibió la resolución administrativa desestimatoria de su recurso. Lo intentó entonces por la vía judicial y la sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictó el 10 de diciembre de 2014 un fallo en el mismo sentido.

En su sentencia, el Tribunal Supremo concluye que no se produce una "explicación razonable" de por qué se realizó una disolución "inmediata" de la sociedad de gananciales tras la aportación del dinero y las propiedades cuando "por esencia es duradera" y argumenta que tampoco se aportó una "explicación razonable" la contradicción durante el litigio. Es por ello por lo que el Tribunal no acepta el recurso de la mujer y la condena, además, a pagar unas costas que no deben superar los 2.000 euros.