Un padre aceptó ser condenado a dos años de prisión por golpear a su hijo con un metro en la nuca. El imputado, que se declaró culpable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, no ingresará en la cárcel, ya que el juez especifica en la sentencia que la pena queda suspendida con la condición de que no vuelva a delinquir en dos años y le pague a la víctima 300 euros en concepto de indemnización.

El procesado admitió ante el magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña que el 1 de diciembre de 2012 entabló una discusión con su hijo cuando se encontraba en la parroquia de Paleo, situada en el municipio de Carral. Durante la disputa, el acusado le insultó, llamándole "imbécil", entre otros improperios, según relata el juez en el fallo. A continuación, le golpeó en la nuca con un flexómetro, lo que le provocó heridas.

El afectado necesitó de una primera asistencia médica y tardó siete días en curar de las lesiones, ninguno de los cuales estuvo incapacitado para realizar sus tareas habituales. En el centro hospitalario le graparon la herida. Como secuela, le quedó una cicatriz de un centímetro que no le ocasiona perjuicio estético. Cuando sucedieron los hechos, el condenado y su hijo residían en viviendas separadas por, aproximadamente, diez metros.

El imputado, además de a dos años de cárcel, fue sentenciado a la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de diez metros de su familiar, de su domicilio y de su lugar de trabajo durante tres años. El procesado también deberá indemnizar al Sergas con los gastos que le ocasionó la atención sanitaria que le prestó al herido. El abogado de la defensa llegó a un acuerdo con la Fiscalía antes del juicio, por lo que la vista oral no se celebró y el magistrado dictó sentencia oral en la sala. El juez tuvo en cuenta la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, ya que la agresión se produjo en 2012 y el procedimiento judicial se retrasó por causas ajenas al acusado. El condenado, de 65 años, tenía antecedentes penales, pero no son computables a efectos de reincidencia, por lo que el titular de Penal 3 no le aplicó esa agravante.