El Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) duda de la legalidad de las normas en las que se amparó el Gobierno municipal del PP para nombrar jefes de servicio a dedo en el Concello. El Alto Tribunal gallego cree que hay una contradicción entre la legislación de la Xunta, que esgrimió el Ejecutivo de Carlos Negreira para justificar sus fichajes, y la normativa estatal, al usurpar el Gobierno gallego unas competencias que corresponden al Estado.

En una providencia de la sección primera del Contencioso-administrativo del tribunal, a la que ha tenido acceso este periódico, los magistrados preguntan al Constitucional sobre la legalidad de uno de los pilares de la política de personal del anterior mandato en el Ayuntamiento coruñés: designar jefes de servicio a través de un sistema de libre designación, abriendo además las convocatorias a habilitados nacionales (interventores y secretarios) procedentes de otras administraciones.

Un proceso polémico que causó varios recursos en verano de 2014: de los grupos de la oposición, de la Junta de Personal y de un grupo de 24 funcionarios, que se reunieron para intentar revocar los nombramientos, entendiendo vulnerados sus derechos. El juzgado de Primera Instancia rechazó sus argumentos. El juez entendió que, previa modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, no hay nada que excluya a estos funcionarios o técnicos de otras administraciones ser nombrados para tales tareas de responsabilidad en departamentos municipales. La oposición acusó al PP de crear una administración paralela, colocando "afines" en cargos para los que había funcionarios municipales sobradamente cualificados. La sentencia fue recurrida para análisis del Alto Tribunal gallego.

¿De dónde parten "las dudas de la constitucionalidad" de los jueces? En la providencia, firmada el 18 de febrero, los magistrados explican que la legislación de la Xunta, aprobada en diciembre de 2010, podría "vulnerar" el artículo 23.2 de la Constitución Española, que establece que los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos". Esto, recuerda el TSXG, no afecta únicamente al acceso a la función pública, sino a la promoción dentro de la propia carrera administrativa.

La normativa cuestionada por el Superior permite proveer "por el sistema de libre designación, con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera, los puestos de trabajo de carácter directivo o de especial responsabilidad y aquellos que requieran una confianza personal para ejercer sus funciones". A continuación, enumera qué altos cargos son: "subdirecciones generales, jefaturas de servicio, las secretarías de altos cargos, así como, excepcionalmente, otros de nivel inferior que, como tales, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo... previa negociación con las organizaciones sindicales".

Esta disposición, añade, "sirvió de base normativa al Concello da Coruña para escoger el sistema de provisión de jefaturas de servicio y dirección del departamento de Control Financiero". No es la primera vez que la misma sección de lo Contencioso-administrativo eleva esta legislación, que podría quedar anulada. En marzo de 2014, la Corte Constitucional admitía a trámite una cuestión de constitucionalidad igual de los mismos magistrados gallegos, después de la denuncia de un funcionario de la Xunta contra la decisión de la Consellería de Medio Rural de cubrir, por libre designación, en 2011, 43 puestos de trabajo, 25 de ellos jefes de servicio.

Para el Tribunal Superior, esta normativa, que aprobó la Xunta de Alberto Núñez Feijóo en 2010 desarrollando un decreto legislativo de 2008, "contrasta con lo dispuesto en la legislación básica estatal", asumiendo competencias para elegir qué puestos se pueden cubrir con nombramientos a dedo cuando realmente no tiene competencia para hacerlo.