A sus 25 años, el joven condenado por volcar un camión en Ledoño (Culleredo) en 2008, ya había sido sentenciado en tres ocasiones por conducir ebrio. De hecho, un juzgado le había retirado la licencia durante dos años y medio, hasta septiembre de 2010, pero hizo caso omiso a la sentencia judicial y el 29 de agosto de 2008 se subió a la cabina del vehículo de la empresa Sergasa (Servicios Gallegos Autónomos SA). A su lado se sentó el gerente de la compañía propietaria del camión. Cuando circulaba por la carretera AC-523 en sentido Culleredo, a la altura de Ledoño, perdió el control del vehículo al entrar en una rotonda limitada a 40 kilómetros por hora, se salió de la calzada, colisionó contra un talud y volcó.

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña recalca en la sentencia que la causa del accidente fue el exceso de velocidad, por lo que condena al acusado a un año de cárcel por cometer un delito contra la seguridad vial y otro de lesiones por imprudencia grave. Además, le impone la privación del derecho a conducir durante un año y medio. "Circulaba con olvido absoluto de las más elementales normas de precaución y cuidado e inobservancia de las mínimas normas diligentes, a causa de hacerlo a una velocidad superior a la adecuada, atendiendo al lugar, que exige especial cautela, atención y moderación", indica el juez en el fallo.

El acompañante del condenado salió despedido y quedó tendido sobre la calzada. La víctima fue trasladada al hospital, donde la operaron de urgencia, y permaneció más de un mes en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). En su curación invirtió 316 días, de los cuales 244 estuvo hospitalizada. El gerente de la empresa fue intervenido quirúrgicamente en cuatro ocasiones y sufre secuelas permanentes, por lo que está incapacitado laboralmente. Además, desde el siniestro le diagnosticaron un "trastorno orgánico de la personalidad de intensidad grave".

El juez condenó a la compañía aseguradora del camión como responsable civil directa y a la empresa Sergasa como responsable subsidiaria, a indemnizar a la víctima con 491.645 euros por las secuelas y la incapacidad que sufre. Además, deberán abonar al Sergas 299.556 por los gastos que le ocasionó la asistencia médica prestada al perjudicado.

El magistrado tuvo en cuenta a la hora de dictar la sentencia la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, pues los hechos sucedieron en 2008 y el proceso judicial se retrasó por causas ajenas al procesado. Durante la vista, el imputado alegó que le habían fallado los frenos, una tesis descartada por los testigos y los agentes de la Guardia Civil que prestaron declaración. El imputado reconoció que conducía el camión a pesar de que carecía de autorización.